Los alegatos son la última oportunidad que tienen las partes para manifestar las razones jurídicas que poseen para que se declare el derecho, tratándose del demandante, o se expongan las justificaciones legales para que dicho derecho sea negado, si son presentadas por el demandado.
Alegatos de conclusión en el Cpaca.
En materia contenciosa administrativa, la oportunidad para presentar los alegatos es la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y esta audiencia es la última del proceso.
En esta audiencia, las partes, los terceros intervinientes y el ministerio público podrán exponer sus alegatos, para lo cual se les concederá el término de hasta veinte minutos a cada uno.
Una vez expuestos los alegatos por las partes en la audiencia, de ser posible, el juez anunciará el sentido del fallo, en cuyo caso tendrá un término de diez días para dictarlo por escrito.
¿Es obligación del juez dictar el sentido del fallo en la audiencia de alegaciones y juzgamiento?
De acuerdo con la interpretación que debe hacerse del artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, no es obligatorio que el juez o magistrado, según el caso, dicte el sentido del fallo en la audiencia de alegaciones y juzgamiento; sin embargo, sí es necesario que en el acta de la audiencia se deje constancia de la razón por la cual no se indica el sentido de la sentencia.
En ciertos casos, la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento puede considerarse innecesaria y, por tal razón, no habrá lugar a su celebración. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿en qué oportunidad las partes pueden presentar sus alegatos?
Si el juez o magistrado considera innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en la audiencia de pruebas, la cual es anterior a la de juzgamiento, debe señalar un término de diez días para que las partes presenten los alegatos de manera escrita.
En el decreto 01 de 1984, hoy derogado, los alegatos de conclusión se presentaban de manera escrita en todos los casos, y la innovación de la Ley 1437 de 2011 al respecto fue crear una audiencia especial para que los alegatos fueran sustentados de manera verbal, sin que fuera necesaria la presentación de escrito alguno, lo cual cumple el objetivo con que se creó dicha ley, el cual es incorporar al procedimiento contencioso administrativo el sistema oral.
Sin embargo, por el hecho del poder que tiene el juez para prescindir de la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, esto le da un matiz de escrituración a la etapa procesal de los alegatos, al poder ser presentados de esta manera.
Respecto al término para fallar, cuando los alegatos se presentan por escrito, se tendrán veinte días siguientes al vencimiento del término para alegar.
Recomendados.