Prescripción y caducidad de los cheques

Los cheques también prescriben y caducan cuando el tenedor no ejerce el derecho dentro del término que señala la ley. En este caso, lo que prescribe o caduca es la acción cambiaria.

Los cheques tienen vigencia.

Los cheques, como todo título valor, tienen una vigencia, es decir, tienen fecha de vencimiento, que lleva a la caducidad si no se cambia o cobra el cheque oportunamente, de manera que se puede afirmar que los cheques caducan.

La ley fija un término para que el cheque sea cobrado por su beneficiario y, además, fija un término para que el beneficiario o tenedor del cheque haga uso de la acción cambiaria.

Si el beneficiario no cobra el cheque en el plazo fijado por la ley, se produce la caducidad, y si el cheque no es pagado y no se inicia la acción cambiaria en el término que contempla la ley, se produce la prescripción. Más adelante se precisan las diferencias que hay entre la caducidad y la prescripción del cheque.

Prescripción de los cheques.

El término de prescripción del cheque está señalado en el artículo 730 del Código de Comercio colombiano y contempla dos situaciones:

  1. Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación.
  2. Las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.

El término de prescripción de la acción cambiaria es de seis meses que se cuentan desde la presentación del cheque.

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La fecha de presentación es necesaria para determinar la prescripción, pues esta se cuenta a partir de ella.

Tiempo para cambiar o cobrar un cheque.

La fecha de presentación de un cheque para ser pagado está regulada por el artículo 718 del Código de Comercio, que contempla cuatro escenarios:

  • Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  • Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
  • Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.
  • Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

En todo caso, el banco tiene la obligación de pagar el cheque siempre que se presente dentro de los seis meses siguientes a su expedición, por lo que se puede afirmar que esa es su fecha de vencimiento.

Aquí la fecha del cheque cobra relevancia porque permite determinar el término de caducidad y de prescripción.

Plazo que tiene el banco para pagar el cheque.

El artículo 718 señala la fecha o plazo máximo en que se debe presentar el cheque para que sea pagado, pero el artículo 721 del Código de Comercio señala lo siguiente:

«Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.»

Es decir que, así haya expirado el plazo de 15 días para la presentación del cheque, el banco tiene la obligación de pagarlo si es presentado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cheque.

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Este plazo de seis meses es respecto a la obligación que tiene el banco de pagar el cheque, y nada tiene que ver con la caducidad o prescripción de la acción cambiaria, cuyo término sigue determinándose con base en el artículo 718.

Caducidad del cheque.

Los cheques, o mejor, la acción cambiaria contra el librador caduca si el cheque no es presentado dentro de las fechas o plazos indicados por la ley.

Al respecto, señala el artículo 729 del Código de Comercio:

«La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.

La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.»

Si el cheque no es presentado para su pago dentro del plazo indicado en el artículo 718 del Código de Comercio, entonces la acción cambiaria caduca, lo que no impide que el banco deba pagar el cheque si es presentado dentro de los seis meses siguientes, como ya se señaló.

De acuerdo con el artículo 729 del Código de Comercio, podemos resumir que la caducidad de la acción cambiaria en el cheque no se produce cuando:

  • Se presentó a tiempo para su pago.
  • Se protestó a tiempo.
  • Durante todo el plazo, el librador no tuvo fondos suficientes para pagar el cheque.
  • El cheque no se pagó por causas imputables al librador (quien gira el cheque).

Es decir que, si el cheque se presentó a tiempo para su pago, pero no se hizo por culpa del librador, no se produce la caducidad de la acción cambiaria.

Diferencia entre caducidad y prescripción del cheque.

La acción cambiaria contra el librador procede siempre que no haya caducado, de manera que si esta no caducó, el beneficiario puede ejercer la acción cambiaria dentro del término de prescripción.

Si la acción cambiaria ha caducado, no puede haber prescripción, pues la acción cambiaria ya no es posible.

La caducidad hace referencia a la facultad que tiene el beneficiario para ejercer la acción cambiaria, de manera que una vez caducada esa facultad, no puede ejercerla y no puede haber prescripción sobre algo que ya no puede hacer.

La prescripción hace referencia al vencimiento del plazo que el beneficiario tiene para ejercer una facultad, que en este caso es la de ejercer la acción cambiaria.

Lo anterior podríamos sintetizarlo de la siguiente forma:

  • No hay caducidad: Tiene facultad para hacer algo.
  • Prescripción: Tiempo que dura esa facultad de hacer algo.

Si no hay caducidad, procede la acción cambiaria, ¿y por cuánto tiempo? Hasta que prescriba esa facultad.

En resumen, tenemos que: presentado el cheque oportunamente para su pago, el beneficiario cuenta con seis meses para ejercer la acción cambiaria, y pasados esos seis meses, la acción cambiaria prescribe.

Vencimiento del cheque.

El vencimiento es distinto a la caducidad o a la prescripción del cheque, en la medida en que el vencimiento del cheque es la fecha máxima en la que se debe cobrar el cheque ante el banco respectivo.

Como ya vimos, ese plazo, término o vencimiento lo encontramos en el artículo 718 del Código de Comercio.

En principio, el vencimiento es la fecha indicada en el cheque, pero aun así el banco debe pagarlo vencida la fecha si está dentro del término señalado en el artículo 718 del Código de Comercio, que son seis meses siguientes a la fecha indicada en el cheque.

Recomendaciones sobre el cobro de los cheques.

El cheque debe ser cobrado dentro de los quince días siguientes a la fecha indicada en el cheque, pues si no se hace en ese tiempo, el beneficiario pierde la posibilidad de recurrir a la acción cambiaria para obligar al librador a pagar.

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De suceder tal situación, el beneficiario tendrá que recurrir a un proceso ordinario de reconocimiento de la obligación, que puede tomar años, o puede utilizar el cheque no como título valor sino como documento privado que presta mérito ejecutivo al contener una obligación clara, expresa y exigible.

Recordemos que el beneficiario puede presentar el cheque al banco para ser cobrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cheque, y el banco, si tiene fondos, está obligado a pagarlo. Por eso, normalmente las personas consiguen que se les pague un cheque por fuera del plazo de los quince días que señala el artículo 718 del Código de Comercio.

El problema surge cuando el librador no tiene fondos o ha emitido una orden de no pago al banco. Si ello sucede y no se presentó el cheque dentro de los quince días de plazo, la acción cambiaria es imposible, debiendo el beneficiario iniciar un proceso judicial diferente para conseguir el pago de la deuda. Para evitar esa situación, el cheque debe ser cobrado oportunamente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 8). Prescripción y caducidad de los cheques [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-y-caducidad-de-los-cheques.html

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