Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios públicos privadas u oficiales prescriben en 5 años a partir de la fecha de vencimiento del pago del valor facturado.
Prescripción de facturas de servicios públicos en Colombia.
Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, a pesar de ser denominadas como facturas, no constituyen un título valor, sino un título ejecutivo, lo que tiene efecto en el término de prescripción.
Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del Código de Comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.
Por consiguiente, la factura de servicios públicos, al no tratarse como un título valor, no prescribe en 3 años, sino en 5 años.
Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.
Respecto al término de prescripción de las facturas de servicios públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos, en el concepto 228 del 12 de abril de 2011, reiteró que:
«Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.»
Esto en razón a lo señalado por el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994:
«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.»
La norma no habla de una acción cambiaria, sino de una acción ejecutiva, por lo que se considera que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo, más no un título valor.
El término de prescripción inicia desde la fecha de vencimiento de la factura; sin embargo, si el contribuyente ha presentado reclamaciones y ha interpuesto los recursos de reposición o apelación de acuerdo al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el término de prescripción se cuenta desde que la factura quede en firme luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso.
Caducidad de la factura de servicios públicos.
El artículo 154 de la Ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o interponer recursos.
Señala el inciso de la norma referida:
«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.»
Se trata de un término de caducidad que penaliza la negligencia del suscriptor que deja pasar demasiado tiempo sin presentar las reclamaciones y recursos que la ley le confiere.
Suspensión del servicio antes que la prescripción de la factura.
Naturalmente, antes de que prescriba la factura de servicios públicos, el servicio público será suspendido o cortado, lo que es un asunto diferente.
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