Los saldos a favor en impuestos que liquide un contribuyente deben ser devueltos por la Dian, pero si la solicitud de devolución no se presenta oportunamente, ese saldo a favor puede prescribir.
Prescripción del saldo a favor.
Toda deuda o crédito está sujeta a la prescripción del derecho a exigirla por el simple paso del tiempo, lo que no es ajeno al caso del saldo a favor del contribuyente.
La ley fija un plazo para que el contribuyente solicite la devolución de cualquier saldo a su favor, y si no se presenta la solicitud dentro del tiempo estipulado, se produce el fenómeno de la prescripción.
La solicitud de devolución se debe realizar dos años contados desde la fecha de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación, que puede ser anterior o posterior a la fecha de vencimiento.
Tipos de saldos a favor que se pueden generar.
En primer lugar, debemos precisar las clases o tipos de saldos a favor que se pueden generar, pues de ello depende ese término de prescripción, que son de dos tipos:
- Saldo a favor propiamente dicho.
- Pagos indebidos o en exceso.
El saldo a favor típico se genera cuando el contribuyente paga sus impuestos de acuerdo a la ley, y ello termina generando un saldo a favor.
Es el caso del saldo a favor que se genera por el exceso de retenciones en la fuente, que se han aplicado en arreglo a la norma, y terminaron siendo superiores al impuesto de renta a cargo del contribuyente.
También existe el saldo a favor generado por un pago indebido o en exceso, el cual se generó por pagar más de lo que la ley señala.
Por ejemplo, supongamos que la tarifa del impuesto a la renta era del 32% y el contribuyente se equivocó y lo liquidó con una tarifa del 35%. O una sanción del 10% la liquidó con el 20%.
Este tipo de errores generan un pago indebido o en exceso, y a su vez pueden generar un saldo a favor que tiene una naturaleza diferente al saldo a favor común y corriente que se genera por un exceso de retenciones o anticipos, liquidados en arreglo a la ley.
Prescripción del saldo a favor generado por exceso de retenciones y anticipos.
Cuando el saldo a favor se ha generado porque las retenciones en la fuente practicadas superaron el impuesto neto de renta, o por cuenta de anticipos o el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores, el contribuyente cuenta con dos años para solicitar la devolución de ese saldo a favor.
Señala el primer inciso del artículo 854 del estatuto tributario:
«La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta del 2022 venció el 15 de abril de 2023, el contribuyente tiene hasta el 15 de abril de 2025 para solicitar la devolución del saldo a favor.
Si el contribuyente no solicita la devolución del saldo a favor o compensación dentro de ese término legal, pierde la oportunidad de solicitarlo, lo que técnicamente es una caducidad, pero que tiene el mismo efecto que la prescripción, por cuanto hace imposible solicitar el saldo a favor.
Prescripción del saldo a favor en pagos indebidos o en exceso.
Cuando lo que ha ocurrido es un pago en exceso o indebido, no exigido por la ley, el asunto cambia ya que el término para reclamar su devolución no se rige por el artículo 854 del estatuto tributario sino por el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016.
Señala el primer inciso del referido artículo sobre el término para solicitar la devolución de los pagos en exceso:
«Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.»
El artículo 2536 del código civil contempla que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y en este caso los 5 años se cuentan desde la fecha en que se hace el pago en exceso o indebido.
Por lo anterior es importante tener claro cuándo un saldo a favor se origina normalmente, o cuándo debido a que el contribuyente hizo un pago indebido o en exceso.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El saldo a favor debe ser arrastrado en la declaración del período siguiente, así, el saldo a favor generado en el 2022 debe ser arrastrado en el 2023, que se declara en 2024, por lo que se puede afirmar que se tiene un año.
En el caso del IVA, igual se debe arrastrar en el siguiente período según sea bimestral o cuatrimestral.
Se pierde el derecho a compensar un saldo a favor cuando el saldo a favor ha prescrito por no haberse imputado o compensado oportunamente.
Un saldo a favor se puede arrastrar indefinidamente porque la ley no impone límite alguno.
Cuando se arrastra un saldo a favor, si se genera un nuevo saldo a favor, dicho saldo se puede imputar en la siguiente declaración de forma indefinida hasta que el contribuyente opte por compensarlo o solicitarlo en devolución.
Si no arrastra un saldo a favor, tendrá que compensarlo o solicitarlo en devolución, o en su defecto, corregir la declaración correspondiente para arrastrar ese saldo a favor.
Cuenta con dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, y si no lo hace, prescribe el derecho a solicitarlo en devolución.
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