En Colombia, las deudas originadas en la utilización de las tarjetas de crédito prescriben como cualquier otra deuda u obligación que no se cobra oportunamente.
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en Colombia?
Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan sólo a los 3 años.
Cuando el banco hace entrega de una tarjeta de crédito a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré.
Y el artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que, si la tarjeta de crédito no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.
Prescripción de las cuotas vencidas de las tarjetas de crédito.
Téngase en cuenta que las tarjetas tienen una particularidad, y es que por cada avance o pago que se haga, se cuenta la prescripción, pues cada pago o uso de la tarjeta genera una deuda para la que se cuenta el término de prescripción individualmente, y adicional a ello, cada pago que se hace se difiere a muchas cuotas.
Empero, hay que tener en cuenta la carta de instrucciones que el banco adjunta al pagaré, pues en ella se pueden incluir condiciones que pueden llevar a que el tiempo de prescripción cambie en la medida en que el término de prescripción se inicia a contar en un tiempo diferente, como puede ser la fecha de diligenciamiento del pagaré que se firma en blanco como garantía para el banco, por lo que en cada caso particular hay que evaluar las condiciones que se firmaron al solicitar la tarjeta de crédito.
En todo caso, la prescripción es de 3 años, sólo que los tres años pueden iniciar su conteo en una fecha diferente al vencimiento de la cuota o pago de la tarjeta de crédito.
¿Qué pasa si no pago un crédito en Colombia?
Cuando una persona toma un crédito bancario, por ejemplo, y no lo paga, se pueden presentar varios escenarios, todos negativos para el deudor.
En primer lugar, el deudor será reportado a las centrales de riesgo como Datacrédito, lo que es suficiente para ser excluido del sistema financiero y de cualquier otra fuente de crédito, como almacenes.
En segundo lugar, el banco iniciará un proceso ejecutivo en el cual solicitará medidas cautelares, así que al deudor le embargarán el salario y los bienes que tenga a su nombre.
Algunos bancos venden la cartera a empresas de cobranza y estas comenzarán una campaña de acoso al deudor, fiadores y familiares, lo que se vuelve traumático, obligando a todos a cambiar de números telefónicos.
¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta de crédito?
Ante la pregunta concreta que nos hacen nuestros lectores respecto a si lo pueden embargar por una deuda de tarjetas de crédito, la respuesta es sí.
Toda deuda respaldada con un título valor permite ejecutar y embargar al deudor. Lo que ocurre es que cuando las deudas son de poco valor, algunos bancos no inician los procesos ejecutivos porque consideran que no se justifica, pero no porque no se pueda embargar al deudor.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las deudas bancarias prescriben en 3 años. Esto en razón a que las deudas bancarias están soportadas en pagarés, que, como lo explicamos, su término de prescripción es de 3 años.
Si no paga su tarjeta de crédito, entrará en mora, lo reportarán en las centrales de riesgo, y es probable que le inicien un cobro jurídico que implica el embargo y secuestro de sus bienes o cuentas bancarias.
Sí. El banco puede iniciarle un cobro jurídico en el que solicitará el embargo de bienes o cuentas bancarias según el monto de la deuda.
Dependerá de las políticas del banco o el acreedor. Una vez la deuda está vencida, se hace exigible e inmediatamente se puede hacer el cobro jurídico, pero los bancos se toman su tiempo para seguir generando intereses moratorios de modo que el valor de la deuda llegue a un monto en que les resulte rentable iniciar el cobro jurídico o vender la cartera a un tercero.
Sí. Las deudas por tarjetas de crédito son como cualquier otra en la que el acreedor le puede embargar su salario para recuperar el dinero.
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