Tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria prescriben si el interesado no hace uso de ellas oportunamente, en los términos y plazos que establece el Código Civil.
Prescripción.
En derecho, la prescripción es el modo en que se extinguen los derechos debido a que el titular del derecho no lo ejerce dentro del término que la ley ha dispuesto.
La prescripción es un pilar del principio de la seguridad jurídica, en la medida en que las acciones y derechos se extinguen en un tiempo determinado, por lo que no existe una incertidumbre perpetua.
La prescripción, además, castiga al titular del derecho que, por descuido, desidia o ignorancia, no lo ejerce o no lo reclama oportunamente.
Prescripción de la acción ejecutiva.
En primer lugar, recordemos que la acción ejecutiva es aquella en la que el titular de un derecho contenido en un documento que preste mérito recurre al juez para que ejecute al deudor y obligado, es decir, para que le obligue a responder por el derecho incorporado en dicho título.
Pues bien, esa acción ejecutiva está sujeta al fenómeno de la prescripción en los términos del artículo 2536 del Código Civil.
Para interpretar esta norma, es necesario establecer que hay acciones ejecutivas que tienen una prescripción especial establecida en la ley, y este artículo se aplica a las acciones ejecutivas que no tienen una prescripción especial, es decir, es el término general de prescripción.
Esta norma, en su primer inciso, señala que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, que se cuentan desde que se configura el derecho contenido en el documento que presta mérito ejecutivo.
Es el caso del contrato de arrendamiento, por ejemplo, donde los 5 años se cuentan desde el momento en que se hizo exigible el derecho reclamado, como es el canon de arrendamiento.
Prescripción de la acción ordinaria.
La acción ordinaria es el proceso o demanda que busca la declaración de un derecho por parte del juez, y de allí que se conozca como proceso declarativo.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 2536 del Código Civil, la acción ordinaria prescribe a los 10 años.
Los 10 años se cuentan desde la fecha en que se presenta el hecho que se quiere reclamar como derecho, como por ejemplo, cuando se pretende el reconocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento.
Prescripción de la acción ejecutiva convertida en ordinaria.
El inciso segundo del artículo 2536 del Código Civil establece que la acción ejecutiva, una vez prescrita, se convierte en ordinaria:
«La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).»
Según lo establecido en la norma, tengo cinco años para interponer un proceso ejecutivo; si no lo hago, la acción se convierte en ordinaria, la cual durará otros cinco años más.
Diferencia entre acción ordinaria y ejecutiva.
Aquí es necesario establecer la diferencia entre un proceso ejecutivo y un proceso ordinario.
Se diferencia un proceso ejecutivo del ordinario en que, en el primero, ya se tiene certeza de cuál es el derecho a quien le pertenece, pues está contenido en un documento que, en virtud de lo establecido en la ley, presta mérito ejecutivo, mientras que en el proceso ordinario no se tiene certeza del derecho, por ende, este es discutible; en el proceso ejecutivo, el derecho es indiscutible, pues ya está reconocido por el demandado.
Cuando no se interpone la acción ejecutiva en los cinco años, esta prescribe y se convierte en ordinaria, es decir, que si se pretende reclamar el derecho, ya no se va a poder interponer un proceso ejecutivo, sino un proceso ordinario, pues, en virtud de lo establecido en la ley, la certeza del derecho ha prescrito.
Así, por ejemplo, si de los daños que deja un accidente de tránsito las partes involucradas realizan una conciliación, es sabido que el acta de conciliación presta mérito ejecutivo en caso de que la obligación contenida en ella no se cumpla, y si quien debe iniciar el proceso ejecutivo no lo hace durante los cinco años, esta acción prescribe y le queda por cinco años más la ordinaria; es decir, una vez prescrita la acción ejecutiva, se debe probar el derecho a través de un proceso ordinario.
Efectos de la prescripción de las acciones.
El efecto jurídico de la prescripción de una acción civil, como la ejecutiva o la ordinaria, hace imposible reclamar ese derecho, lo que equivale a perderlo.
Quien presente una acción ya prescrita no tiene posibilidad de prosperar en sus pretensiones, pues la parte demandada alegará la prescripción del derecho, y el juez tendrá que declarar la prescripción si la encuentra probada.
Recordemos que la prescripción es uno de los modos por los que se extingue una deuda o una obligación.
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