El plazo que tienen los fondos de pensión para reconocer la pensión o resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión depende del tipo de pensión, si es por invalidez, por vejez o pensión de sobrevivientes.
Plazo para reconocer la pensión de vejez.
El artículo 33 de la ley 100 de 1993 señala lo siguiente en la parte que nos interesa:
«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.»
4 meses es el plazo que tiene Colpensiones para reconocer la pensión de vejez.
Plazo para reconocer la pensión de invalidez.
No existe una ley que expresamente consagre el plazo que se tiene para reconocer esta pensión. La Superintendencia Financiera (Concepto 2004046543-1 de 2004), acogiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia 975 de 2003, entiende que por el principio de analogía el plazo para el reconocimiento de la pensión de invalidez es de 4 meses.
Plazo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
En el caso de la pensión de sobrevivientes, el artículo primero de la ley 717 de 2001 otorga un plazo de 2 meses para su reconocimiento.
Los plazos anteriormente señalados se cuentan desde que se presenta la solicitud de reconocimiento de la pensión en debida forma.
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