La EPS cuenta con hasta 20 días hábiles de plazo para pagar las incapacidades laborales a los que tenga derecho el trabajador y que sean de origen común, que son las que paga la EPS.
¿Cuánto demora una EPS en pagar una incapacidad?
El pago de las incapacidades laborales y demás prestaciones económicas a cargo de las EPS está regulado por el decreto 780 de 2016, más exactamente por su artículo 2.2.3.4.3, que señala:
«La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en el evento de licencia de maternidad por extensión.»
Una vez el usuario presente la solicitud de reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene hasta 15 días hábiles de plazo para autorizarlas, y una vez autorizadas, tiene hasta 5 días hábiles para pagarlas, y si no lo hace, debe pagar intereses moratorios.
Pago de la incapacidad.
Recordemos que en el caso de los trabajadores asalariados, la incapacidad la paga la empresa, y luego esta lo cobra a la EPS, de manera que es el empleador quien debe hacer el cobro a la EPS.
En el caso de los trabajadores independientes, sí le corresponde al trabajador tramitar el reconocimiento y pago de las incapacidades.
Tiempo máximo para radicar incapacidades.
Respecto al tiempo para radicar incapacidades, el decreto 780 no fija un plazo máximo para que el empleador radique las incapacidades, pero debe tenerse en cuenta lo que señala el artículo 28 de la ley 1438 de 2011:
«El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.»
Lo que significa que la incapacidad debe radicarse antes de ese término, pero lo lógico es que se haga tan pronto como el trabajador allegue la incapacidad al empleador.
¿Quién debe reclamar el pago de las incapacidades?
En el caso de los asalariados, le corresponde al empleador gestionar ante la EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales.
En el caso del trabajador independiente, le corresponde hacer las gestiones correspondientes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Cuenta con 3 años para solicitar a la EPS el reconocimiento de la incapacidad. Si no lo hace en ese término, se pierde el derecho por prescripción.
Después de 2 días, es decir, paga a partir del tercer día. Los dos primeros días los paga el empleador o los asume el trabajador independiente, según corresponda.
En general, la EPS informa del pago de la incapacidad, pero la forma más expedida es consultar los movimientos de la cuenta bancaria informada para hacer el pago, puesto que la EPS suele informar luego de haber hecho el pago.
En general, las incapacidades se radican en línea por medio de la oficina virtual de la EPS respectiva, donde se deben adjuntar los documentos escaneados.
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