¿Cuál es el plazo que se tiene para hacer o iniciar una sucesión en Colombia luego del fallecimiento de una persona?
Plazo o término para iniciar el proceso de sucesión.
Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que deja pertenecen a sus herederos, que de acuerdo con la ley están legitimados para reclamarlos.
En consecuencia, una vez fallece la persona, los herederos deben iniciar el proceso de sucesión o repartición de herencia, que puede hacerse ante un notario o ante un juez.
El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años en razón al fenómeno de la prescripción, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones.
Prescripción de la sucesión o la herencia.
Los derechos herenciales se pueden reclamar siempre que no hayan prescrito, y ese término de prescripción lo hallamos en el artículo 1326 del Código Civil, que lo define en 10 años, y en 5 años para el heredero putativo:
«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»
Por lo tanto, el proceso de sucesión se puede iniciar como máximo dentro de dicho término, pues si se hace cuando ya se ha superado ese tiempo, el heredero que tenga la posesión de los bienes sucesorales alegará la prescripción del derecho.
Cuando una persona fallece, por lo general uno o más herederos se hacen cargo de la administración de los bienes, y si el proceso de sucesión no se inicia, al cabo de 10 años la acción de petición de herencia prescribe, por lo que será imposible obligarlos a entregar dichos bienes, quedándose con ellos.
Por supuesto que luego de 10 años, si los herederos que controlan los bienes quieren hacer la sucesión, pueden hacerlo ante notario, o incluso ante juez, pues la prescripción es rogada y puede ser renunciada optando por no alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
¿Qué es un heredero putativo?
Como vimos, en el caso de los herederos putativos, la prescripción de la herencia ocurre a los 5 años; es decir, que si el bien está en manos de un heredero putativo, los otros herederos deben reclamarlo antes de esos 5 años.
Entonces, ¿quién es un heredero putativo?
Un heredero putativo es aquel que en realidad y frente al derecho no es heredero, y por ello también se conoce como heredero aparente.
Es el caso, por ejemplo, de un heredero mediante testamento, como un amigo o vecino del fallecido, que ha recibido una herencia por decisión del causante y no porque por ley le corresponda, y luego, por alguna circunstancia, esa herencia es sustituida, como cuando se conoce un testamento posterior que revoca la designación hereditaria o la asigna a otra persona.
Plazo o duración del proceso hereditario o sucesión.
El plazo o tiempo que dure el proceso de sucesión o partición de herencia depende de si se hace ante notario público o ante juez.
Si se hace ante notario, el proceso puede durar unos pocos meses, y ante juez puede durar un año o más, dependiendo de la diligencia del juez y las partes.
Lo importante es que el proceso se inicie antes de que prescriba el derecho; esto es, antes de los 10 o 5 años desde el fallecimiento de la persona.
¿Es obligatorio hacer sucesión?
No es obligatorio hacer sucesión, pero lo ideal es liquidarla para evitar problemas futuros entre herederos, e incluso perder el derecho a la herencia por prescripción.
Liquidar la sucesión no es cuestión de obligatoriedad sino de conveniencia, necesidad y pertinencia.
Multa por no hacer sucesión en Colombia.
No existe una multa por hacer (liquidar) la sucesión, y la única consecuencia por no hacerla es la posible pérdida del derecho por prescripción.
¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?
Sí, un solo heredero puede iniciar la sucesión mediante una acción civil conocida como petición de herencia al tenor del artículo 1321 del Código Civil.
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