El empleador tiene hasta el 31 de enero de cada año para pagar los intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior.
Distintos plazos para pagar los intereses a las cesantías.
Se cree que los intereses a las cesantías se deben pagar siempre antes o hasta el 31 de enero, pero ese no es el caso en todos los casos. Veamos lo que dice el numeral 2 del artículo primero de la ley 52 de 1975, que regula este tema:
«Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.»
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, los intereses sobre cesantías se deben pagar en cualquier día del mes de enero del año siguiente, y se pagan directamente al trabajador.
Cuando el contrato de trabajo termina, los intereses sobre las cesantías se deben pagar junto con la liquidación del trabajador, para lo cual no hay un plazo.
Fechas en que se debe liquidar los intereses de cesantías.
De lo anterior se determina que hay tres situaciones distintas con plazos distintos:
Situación | Plazo para pagar los intereses a las cesantías. |
En vigencia del contrato de trabajo. | Hasta el 31 de enero del siguiente año. |
En retiros parciales de cesantías. | Dentro del mes siguiente al retiro parcial. |
En la terminación del contrato de trabajo. | En la fecha en que se retire el trabajador. |
Por lo anterior, es preciso tener claro cuándo y por qué se están liquidando los intereses sobre las cesantías.
Plazo para pagar los intereses de cesantías en el 2024.
De acuerdo con lo anterior, en el 2024 se deben pagar los intereses sobre las cesantías del año 2023, a más tardar el 31 de enero de 2024.
Recordemos que en el 2024 se están pagando los intereses a las cesantías del 2023, que corresponden a las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de dicho año.
Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.
La ley fija un plazo para pagar las cesantías, y si el empleador incumple con ese plazo, naturalmente puede ser sancionado.
El numeral 3 del artículo 2 de la ley 52 de 1975 señala al respecto:
«Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados.»
Pero la ley no habla de extemporaneidad en el cumplimiento, sino en el hecho de no pagarlos, y en tal caso la sanción es la obligación de pagarlos dobles.
Aquí la sanción no depende de cuántos días es la moratoria, sino del hecho de no pagar los intereses.
No se trata de una indemnización por no pago de cesantías, sino de una sanción, que son conceptos diferentes.
Qué hacer si el empleador no me paga los intereses a las cesantías.
Si, cumplido el plazo que el empleador tiene para pagar los intereses a las cesantías, no lo hace, el trabajador tendrá que demandar al empleador ante un juez laboral para que este, si lo encuentra procedente, ordene el pago junto con la sanción.
Se debe tener en cuenta que la sanción solo procede si el juez encuentra probado que el impago se debió a mala fe del empleador, y si no es así, solo ordenará pagar los intereses sin la sanción.
No existe un mecanismo administrativo expedido para obligar al empleador a pagar los intereses a las cesantías, pero el trabajador podría, en todo caso, poner una queja ante el ministerio del trabajo.
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