El piso de protección social es un sistema alternativo al sistema de seguridad social integral dirigido a trabajadores dependientes e independientes que devengan ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual.
- ¿Qué es el piso de protección social?
- ¿Quiénes se pueden afiliar al piso de protección social?
- Quiénes no pueden afiliarse al piso de protección social.
- Cotizaciones al piso de protección social.
- Monto de las cotizaciones al piso de protección social.
- Beneficios del piso de protección social.
- Afiliación completa al sistema de seguridad social.
El piso de protección social es una figura creada por el artículo 193 de la ley 1955 de 2019 que busca ofrecer algunos beneficios en seguridad social integral a trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo, y que está reglamentado por el decreto único reglamentario 1833 de 2016 (modificado por decreto 1174 de 2020).
Es una especie de seguridad social integral light que cubre riesgos en salud, vejez y riesgos laborales, y que de momento está vigente sólo hasta junio de 2023.
El riesgo de salud lo cubre el régimen subsidiado; el riesgo de vejez lo cubre el BEPS y el riesgo laboral lo cubre el fondo de seguro inclusivo. Ninguno reemplaza plenamente los beneficios del sistema de seguridad integral tradicional del que gozan los cotizantes plenos.
El piso de protección social está dirigido a los trabajadores que laboran a tiempo parcial y tienen ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, y que además estén inscritos en el BEPS.
Vinculados obligatorios.
Son vinculados obligatorios las personas que tengan uno o más contratos de trabajo y que en su conjunto devenguen menos de un salario mínimo mensual.
También son vinculados obligatorios las personas que tengan uno o más contratos de prestación de servicios y que tengan un ingreso mensual inferior a un salario mínimo.
Igualmente, las personas que tengan una combinación de contratos de trabajo y de prestación de servicios que devenguen menos de un salario mínimo mensual.
Vinculados voluntarios.
Son las personas que no tienen ni contratos laborales ni de prestación de servicios, y que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo, como pueden ser los comerciantes informales, agricultores, etc.
No puede afiliarse al piso de protección social las personas que tengan ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo, quienes obligatoriamente deben cotizar al sistema de seguridad social integral, bien como asalariados o como trabajadores independientes, según corresponda.
Las cotizaciones al piso de protección social deben hacerlas el contratante, tanto si es un contrato laboral como si es un contrato de prestación de servicios, y corresponden al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista.
El contratante es responsable del 100% de la cotización y no puede descontarle nada al trabajador, es decir, que el contratante debe pagar completo el salario o los honorarios pactados, y además aportar el 15% de cotización al piso de protección social.
En el caso de los vinculados voluntarios, les corresponde a ellos realizar el aporte en su totalidad.
El porcentaje de cotización es del 15% del ingreso mensual, que debe ser inferior a un salario mínimo, y además, existe un monto mínimo y un monto máximo de ahorro anual.
Para el 2023, el aporte mínimo es de $10.000 y el monto máximo del ahorro anual es de $1.620.000.
Si durante el año se supera el monto máximo de ahorro anual, se debe proceder conforme señala el artículo 2.2.13.14.3.6 del decreto 1833 de 2016 en su último inciso:
«En el evento en el que antes de finalizar el año, una persona haya alcanzado el aporte anual máximo, la administradora del mecanismo informará al vinculado y al empleador o contratante, según corresponda, que se cumplió el tope máximo para el respectivo año y que seguirá recibiendo los aportes para el resto de la vigencia, los cuales serán contabilizados para el año calendario siguiente.»
Es decir que el empleador o contratante no puede negarse a seguir cotizando el 15% bajo el argumento de que ya se completó el tope máximo.
En el caso de los vinculados voluntarios, puede dejar de cotizar una vez hayan alcanzado el tope máximo de ahorro anual.
Los vinculados al piso de protección social continuarán afiliados al régimen subsidiado, por lo que pueden conseguir trabajo sin temor a perder su cupo en dicho régimen, temor que impide formalizar a muchos trabajadores a tiempo parcial, como las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.
El piso de protección social no paga los beneficios propios del régimen contributivo como licencia de maternidad o incapacidades.
Los vinculados al piso de protección social no se pensionan, pues no cotizan a un fondo de pensiones, y en su lugar serán beneficiarios del BEPS que gestiona Colpensiones, que les garantizará en el futuro un ingreso mínimo en lugar de una pensión.
Otro de los beneficios es el aseguramiento de riesgos laborales, pero limitado por medio del fondo de seguro inclusivo, que cubre algunas eventualidades en accidentes o enfermedades laborales, y un apoyo económico en caso de no poder trabajar por estar hospitalizado.
Los trabajadores que tengan uno o varios contratos, y que tengan un ingreso igual o superior a un salario mínimo, obligatoriamente deben afiliarse al sistema de seguridad integral plena, y por consiguiente no les está permitido afiliarse al piso de protección social.
Por su parte, el artículo 2.2.13.14.5.5 del decreto 1833 de 2016 contempla la posibilidad de que quien, estando obligado a cotizar al piso de protección social, lo haga al sistema de seguridad social integral:
«Los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y que tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.»
En este caso, el empleador afiliará a sus trabajadores al sistema de seguridad social y pagará la totalidad de la cotización sin hacer ningún descuento al trabajador, lo que viene a suplir las cotizaciones a seguridad social compartidas cuando la base de cotización es inferior al salario mínimo.
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