Las personas naturales, en determinados casos, deben actuar como agentes de retención en el impuesto a la renta, al impuesto a las ventas y en otros impuestos.
- Personas naturales agentes de retención en el impuesto a la renta.
- Personas naturales agentes de retención en el impuesto a las ventas.
- Personas naturales agentes de retención en el ICA.
Personas naturales agentes de retención en el impuesto a la renta.
Las personas naturales deben actuar como agentes de retención en la fuente a título de renta, según el monto de sus ingresos o patrimonio y según el concepto de pago sujeto a retención.
Las personas naturales que son comerciantes serán agentes de retención si sus ingresos o patrimonio bruto superan los 30.000 Uvt, como se detalla más adelante.
Para algunos conceptos, las personas naturales deben actuar como agentes de retención sin considerar si son comerciantes y sin tener en cuenta el monto de sus ingresos o patrimonio bruto, como se explica a continuación.
Personas naturales que son agentes de retención por monto de ingresos y patrimonio.
Toda persona natural que sea comerciante y que tenga ingresos o patrimonio superiores a 30.000 Uvt es agente de retención, según lo contempla el artículo 368-2 del Estatuto Tributario:
«Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.»
De lo anterior se resalta lo siguiente:
- La persona natural debe tener la calidad de comerciante.
- Los ingresos brutos del año inmediatamente anterior o el patrimonio bruto deben ser superiores a 30.000 Uvt.
- Aplica respecto a los conceptos de retención señalados en los artículos 392, 395 y 401 del Estatuto Tributario.
Respecto a los ingresos como requisito para ser agente de retención, hay que precisar que no se consideran los ingresos provenientes de las ganancias ocasionales, por expresa disposición del artículo 1.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Personas naturales agentes de retención 2024.
Para el año gravable 2024, las personas naturales que en 2023 hayan tenido ingresos o patrimonio superior a $1.272.374.000 son agentes de retención por todo concepto.
El valor del Uvt para 2023 es de $42.412, y se toma el valor del 2023 porque la norma se refiere al patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior; así que para 2024, el año anterior es 2023.
Además, son agentes de retención por ingresos laborales, independientemente del monto de sus ingresos.
Personas naturales agentes de retención 2023.
Para el año 2023, son agentes de retención en razón al monto de ingresos o patrimonio las personas naturales comerciantes que en 2022 hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.140.120.000.
Personas naturales agentes de retención 2022.
Para el año 2022, son agentes de retención en razón al monto de ingresos o patrimonio las personas naturales comerciantes que en 2021 hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.089.240.000.
Personas son agentes de retención por pagos laborales.
Las personas naturales que realicen pagos laborales deben efectuar la retención en la fuente que corresponda cuando haya lugar a ello, siempre que cumplan con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 359 de 2020.
«Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.»
De manera que, si se cumplen las condiciones del referido artículo, la persona natural no queda obligada a retener en la fuente por salarios. En consecuencia, si la persona natural no es comerciante, no es agente de retención y no debe efectuar la retención por pagos laborales.
Personas naturales agentes de retención rifas, apuestas y similares.
Cuando una persona natural realice pagos relacionados con rifas, apuestas y demás, debe actuar como agente de retención sin considerar si es o no agente de retención en los términos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Señala el inciso primero del artículo 306 del Estatuto Tributario:
«Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.»
En este caso, la retención no es a título de renta, sino de ganancia ocasional, por el concepto que corresponda.
Personas naturales agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Respecto al impuesto a las ventas, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario señala a los contribuyentes que deben actuar como agentes de retención en la fuente a título de IVA, y respecto a las personas naturales que pueden actuar como agentes de retención, tenemos los numerales 3 y 9:
- Las personas del régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
En este caso, no se considera el tope de ingresos o patrimonio contenido en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Recordemos que el régimen común debe entenderse como responsable del impuesto a las ventas por los cambios que hiciera la Ley 1943 de 2018.
Antiguamente, las personas naturales del régimen común debían retener el IVA a los responsables del régimen simplificado, obligación que ya ha desaparecido.
Personas naturales agentes de retención en el ICA.
El ICA, o impuesto de industria y comercio, es un impuesto territorial, de modo que cada municipio fija sus propias reglas para definir a las personas naturales que deben actuar como agentes de retención en la fuente.
Algunos municipios utilizan los mismos criterios del Estatuto Tributario y otros tienen su propio sistema.
En el caso de Bogotá, por ejemplo, encontramos que las personas naturales que pertenezcan al régimen común del ICA deben retener este impuesto a los responsables del régimen simplificado de dicho impuesto.
En el caso de Medellín, el procedimiento es muy distinto, puesto que las personas naturales agentes de retención por ICA se designan individualmente mediante resolución, de la misma forma como lo hace la DIAN para los grandes contribuyentes.
Para el caso de Cali, se opta por los requisitos que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario para las personas naturales.
En fin, es preciso revisar el Estatuto Tributario de cada municipio para determinar cuándo una persona natural debe actuar como agente de retención en el impuesto de industria y comercio.
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