Por regla general, todo trabajador asalariado o independiente está obligado a cotizar a pensión, sin considerar la edad, en razón de que actualmente no existe una ley que excluya tal obligación en función de la edad del afiliado.
- ¿Exclusión del sistema de pensiones en razón a la edad?
- Lo que dice la ley.
- Todo trabajador debe afiliarse a pensión sin importar la edad.
- Interpretación del artículo 61 de la ley 100 de 1993.
- La pensión de vejez no es lo único que importa.
- ¿Hasta qué edad puedo cotizar pensión?
- ¿Edad mínima para empezar a cotizar pensión?
¿Exclusión del sistema de pensiones en razón a la edad?
Toda persona con capacidad de pago y toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo debe afiliarse al sistema de pensiones y pagar los aportes correspondientes, excepto aquellas que ya se pensionaron.
Los cotizantes no obligados a cotizar a pensión por edad no existen. Todos los trabajadores dependientes e independientes están obligados a cotizar a pensión.
Lo que hace la edad es impedir que una persona de cierta edad pueda afiliarse a un fondo privado de pensiones, debiendo afiliarse obligatoriamente a Colpensiones.
Lo que dice la ley.
Existe una norma que ha dado lugar a interpretar que la edad es un factor que exime la cotización a pensión. Se trata del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que en su literal b) señala:
«Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.»
Lo anterior ha creado en el imaginario popular la creencia de que si se supera esa edad no es obligatorio cotizar a pensión, lo que es incorrecto.
El artículo 61 de la ley 100 de 1993 no crea una exclusión del sistema pensional, sino del régimen de ahorro individual, de modo que sigue siendo posible y obligatorio afiliarse al régimen de prima media, puesto que la ley 100 no contempla una exclusión de dicho régimen en razón a la edad.
Todo trabajador debe afiliarse a pensión sin importar la edad.
La obligación de cotizar a pensión es inherente a toda relación laboral, sin límite de edad.
Así lo dejó claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJSL2991-2020:
«Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.»
Y es que el artículo 15 de la ley 100 de 1993 señala expresamente que es obligatoria la afiliación de todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, sin considerar excepción alguna, lo mismo que los trabajadores independientes con capacidad económica suficiente.
En consecuencia, quien contrate a un trabajador de 60 años o más debe afiliarlo a pensión.
Interpretación del artículo 61 de la ley 100 de 1993.
Como señalamos al inicio, la creencia de que las personas mayores de 50 años (mujeres) o de 55 años (hombres) no están obligadas a cotizar a pensión surge del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que ha sido interpretado incorrectamente.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4698-2020 precisa la interpretación que se le debe dar a dicha normativa, en la que deja claro que la intención o propósito no fue excluir del sistema pensional a los trabajadores de cierta edad, sino de crear un sistema de transición con respecto a los recién creados fondos privados de pensión.
Precisamente lo que dicha normativa hace es limitar la afiliación al régimen de ahorro individual a quienes superen la edad allí establecida, por la siguiente razón:
«Bajo ese contexto, y como tal situación podía causar efectos traumáticos al sistema, en especial, para las entidades que tenían a su cargo esas pensiones de reparto como el ISS, en la medida que tenían que pagar inmediatamente los bonos pensionales a los nuevos fondos privados que tendrían a su cargo el manejo del régimen de ahorro individual, la Ley 100 de 1993 estableció en el literal b) del artículo 61, un régimen de transición específico para las personas que estaban próximas a jubilarse en el régimen anterior y quisieran trasladarse al de ahorro individual bajo el cumplimiento de un tiempo de cotización extraordinario.»
Más adelante señala la Corte:
«Tal consecuencia, se traduce en la circunstancia de que en el régimen de prima media las mesadas de los pensionados son cubiertas periódicamente, mientras que el reconocimiento del bono pensional implica el traslado del total del capital acumulado en un solo pago, por lo cual, fue razonable que la ley previera mecanismos de transición para evitar desequilibrios en el sistema.»
Luego puntualiza la Corte:
«En resumen, la referida disposición persiguió dos finalidades (i) mantener las condiciones pensionales de aquellos que se trasladaran de manera voluntaria al RAIS, e inclusive evitar que tomaran decisiones contrarias a sus intereses (régimen de transición); y (ii) salvaguardar la sostenibilidad del sistema pensional.»
Lo que da claro la Corte es que esa normativa lo que busca es impedir el traslado desde el régimen de prima media a los fondos privados en esas condiciones, más no la exclusión del sistema pensional, y por eso la Corte concluye que:
«De manera que, a nivel normativo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.»
Y respecto al decreto 758 de 1990, que contempló lo mismo en su momento, al ser previo a la ley 100 de 1993 no tiene aplicación luego de la entrada en vigencia de la ley 100, así que queda absolutamente claro que todo trabajador debe estar afiliado a pensión sin considerar su edad.
La pensión de vejez no es lo único que importa.
Es cierto que la persona que inicia a cotizar pensión luego de 50 o 60 años nunca se pensionará por vejez, pero hay que tener claro que la pensión de vejez no es el único beneficio de cotizar a pensión.
Un trabajador puede sufrir una invalidez por riesgo común, y si no estaba afiliado a pensión, la pensión por invalidez debe ser cubierta por el empleador que omitió la afiliación, lo que precisamente ocurrió en el caso estudiado en la sentencia SL4698-2020.
De otra parte, si bien no será posible una pensión de vejez, el trabajador en todo caso tendrá derecho a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, según corresponda, cuando decida no trabajar más.
Por consiguiente, además de que legalmente es obligatorio afiliar a pensión a un trabajador con más de 50 o 55 años, según el caso, económicamente es conveniente tanto para el trabajador como para el empleador, y quizás deba ser el empleador el más interesado en afiliar al trabajador para descartar toda posibilidad de tener que asumir el pago de una pensión de invalidez.
¿Hasta qué edad puedo cotizar pensión?
No existe límite de edad para cotizar a pensión, el punto es si es conveniente hacerlo.
Cuando las personas no se han pensionado, pueden cotizar hasta los 80 años a fin de lograr la pensión, pero si a los 70 años ya cumple con los requisitos para pensionarse, puede seguir cotizando sin problemas, pero es probable que fallezca antes de pensionarse, y para muchos eso no tiene sentido.
El objetivo de la pensión es que la persona en su vejez pueda descansar al tiempo que tiene unos ingresos asegurados, y si la persona espera demasiado tiempo para pensionarse, menor será el tiempo que pueda descansar y disfrutar de la pensión.
¿Edad mínima para empezar a cotizar pensión?
Los menores de edad pueden afiliarse a un fondo de pensiones, y para ello necesitan de un representante legal, y la ley de forma expresa no fija un límite mínimo de edad.
Sin embargo, consideramos que debe haber concordancia con la edad mínima para trabajar, y esta son los 15 años cumplidos, según el artículo 35 de la ley 1098 de 2006.
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