Periodo mínimo de cotización en seguridad social

¿Cuál es el periodo mínimo por el que se debe cotizar al sistema de seguridad social integral?

Periodo mínimo de cotización.

Por regla general, se deben hacer cotizaciones como mínimo por periodos mensuales, y con una base de aportes que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.

Es decir, no se puede cotizar por días o semanas, sino que se debe cotizar por el mes completo.

Existen algunas excepciones a esta regla general que permiten cotizar por fracción de mes, las cuales se explican a continuación.

Excepciones  que permite cotizar por periodos inferiores al mes.

Cuando el contrato de trabajo inicia o finaliza en el transcurso del mes. Es obvio que, si el trabajador inicia labores a mitad de mes, solo se debe cotizar por el medio mes que efectivamente trabaja, o si finaliza a mitad de mes.

Cotizaciones a seguridad social por fracción de mes.Casos en que se pueden liquidar y pagar a cotizaciones a seguridad social por fracción de mes.

Una segunda excepción tiene que ver con la posibilidad de cotizar por semanas, que es la de los trabajadores dependientes que apenas laboran unos días al mes y que tienen un salario inferior al salario mínimo mensual.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto aplica únicamente respecto a los aportes a pensión y subsidio familiar.

En los demás casos, se deben hacer aportes mensuales, pues la ley no considera más posibilidades de cotizar por días o semanas.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 29). Periodo mínimo de cotización en seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-minimo-de-cotizacion-en-seguridad-social.html

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