El período de vacaciones es de 15 días hábiles por cada año de trabajo, período que se puede dividir o fraccionar, pero en ningún caso el trabajador puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año.
Período mínimo de vacaciones.
El período mínimo de vacaciones es de 6 días hábiles. Así lo dispone claramente el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral primero:
«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»
Lo que se busca es que las vacaciones no se fraccionen a tal punto que no cumplan con su objetivo “reparador”, puesto que dos o tres días de descanso no son suficientes para que el trabajador pueda recuperarse física y anímicamente de largos períodos de trabajo, en muchos casos extenuante.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En principio, debe solicitar un mínimo de 6 días de vacaciones para cumplir con la ley, pero si en el mismo año ya se han disfrutado 6 días, sí se pueden pedir menos de 6 días de vacaciones, pues ya se ha cumplido con el propósito de descansar 6 días.
Sí, se pueden fraccionar de manera que en un año se disfruten por lo menos 6 días hábiles de vacaciones.
Puede pedir un día de vacaciones siempre que en el mismo año se disfruten por lo menos 6 días de vacaciones continuos.
En caso de requerir un día, seguramente lo ideal es pedir un permiso, incluso si no es remunerado.
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