¿Pérdidas ocasionales se pueden declarar?

Es claro que las ganancias ocasionales se deben declarar, pero, ¿qué sucede si en lugar de una ganancia ocasional se tiene una pérdida ocasional? ¿Se puede declarar?

Qué es una pérdida ocasional.

Una pérdida ocasional es lo contrario a una ganancia ocasional, de manera que se deben cumplir los presupuestos para que el ingreso corresponda a una ganancia ocasional. Por ejemplo, los ingresos provenientes de la venta de un activo poseído por dos años o más se consideran una ganancia ocasional, pero si de esa venta se obtiene una pérdida, se entiende que existe una pérdida ocasional.

No puede haber una pérdida ocasional en loterías, rifas, regalos, donaciones, etc., así que prácticamente las pérdidas ocasionales solo se generan a partir de la venta de activos poseídos por dos años o más.

Impuesto a las ganancias ocasionales.Ganancias ocasionales, impuesto a la ganancias ocasionales, tarifas y exención del impuesto a la ganancia ocasional.

Es el caso, por ejemplo, de quien compra una casa en $100,000,000 y luego la vende en $80,000,000, habiendo perdido $20,000,000. O lo que siempre sucede con los vehículos, que se venden por un precio muy inferior al que se compraron, generando siempre una pérdida.

¿Se aceptan fiscalmente las pérdidas ocasionales?

A juzgar por lo dispuesto en el artículo 311 del estatuto tributario, en principio sí se pueden declarar las pérdidas ocasionales:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

En los negocios, en algunos casos se gana y en otros se pierde, y la norma tributaria debe reconocer esa realidad.

Ganancias ocasionales en las personas naturales.Ganancias ocasionales que puede obtener una persona natural, y que debe declarar en caso de ser declarante de renta.

Casos en que no se aceptan pérdidas ocasionales.

El artículo 312 del estatuto tributario señala que en los siguientes casos no se aceptan pérdidas ocasionales:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En general, no se acepta ninguna pérdida ocasional derivada de una negociación entre sociedades y sus vinculados para evitar pérdidas artificiales.

Las demás pérdidas ocasionales son procedentes al no estar prohibidas expresamente, considerando los límites que impone la norma, como a continuación se expone.

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Limitación de la pérdida ocasional.

El artículo 300 del estatuto tributario señala que la ganancia ocasional en la venta de activos se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo; nada complicado.

Si bien ningún artículo de los que regulan la ganancia o pérdida ocasional habla de límites a la pérdida ocasional, consideramos que en este caso aplica la limitación al precio de venta que impone el artículo 90 del estatuto tributario.

El inciso primero de este artículo señala lo mismo que el artículo 300 del estatuto tributario:

«La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.»

Pero este artículo impone la siguiente limitación en el inciso 5:

«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.»

Más adelante señala la norma:

«Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes o servicios en la fecha de su enajenación o prestación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística, por el Banco de la República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.»

Obsérvese que la norma habla «para los efectos impositivos», sin hacer referencia al impuesto de renta ni al de ganancia ocasional, de suerte que aplica para cualquier impuesto que se cause en ocasión a la venta del activo.

Seguidamente, señala la norma:

«Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.»

En consecuencia, en razón a que el precio de venta que sirve para determinar la pérdida ocasional está limitado, la pérdida ocasional resulta limitada por ese medio.

Esto a fin de evitar pérdidas ocasionales artificiales, que es lo que regularmente hacen las personas naturales escriturando los inmuebles por valores inferiores a los reales.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

¿Cómo se declaran las pérdidas ocasionales en el formulario?

Habiendo concluido que sí es posible declarar algunas pérdidas ocasionales, resta determinar cómo se declaran en el formulario de renta.

Si vamos al formulario 210 para personas naturales, encontramos los siguientes renglones:

Ingresos por ganancias ocasionales en el país y del exterior 112 -
Costos por ganancias ocasionales 113 -
Ganancias ocasionales exentas y no gravadas 114 -
Ganancias ocasionales gravables 115 -

No existe un renglón en el cual se puedan incluir las pérdidas ocasionales netas, debido a que la pérdida es el resultado de restar el costo fiscal a los ingresos por ganancias ocasionales.

En el instructivo de la Dian encontramos la siguiente descripción del renglón 113:

«Costos por ganancias ocasionales: registre el costo de los activos fijos enajenados en el país o en el exterior, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro 1 E.T., en cuanto le sea aplicable, ya sea ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.»

En consecuencia, se declaran todos los ingresos por ganancia ocasional en el renglón 112 y se declara el costo fiscal de los activos enajenados en el renglón 113.

Si los costos son más altos que los ingresos, el resultado será negativo, y en ese caso el resultado del renglón 115 será cero, de manera que no puede existir una pérdida por ganancias ocasionales como tal, ni esta puede llevarse como deducción en el impuesto a la renta por tratarse de impuestos independientes:

«Ganancias ocasionales gravables (112 - 113 - 114): esta casilla es el resultado de la siguiente operación: casilla 112 (Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior) menos casilla 113 (Costos por ganancias ocasionales) menos casilla 114 (Ganancias ocasionales no gravadas y exentas). En el caso de que el resultado de esta operación sea negativo, el valor de esta casilla será igual a cero (0).»

Cuando el contribuyente ha vendido varios activos, la pérdida de algunos es compensada con la ganancia en otros, pero el resultado global no podrá ser inferior a cero.

Si existe una pérdida neta por ganancia ocasional, simplemente se coloca cero en el renglón 84 y no se paga impuesto por ganancias ocasionales ante la ausencia de base gravable.

Recordemos que en el impuesto de ganancias ocasionales no existe la figura de compensación de pérdidas fiscales, ni de saldos a favor, de manera que si un contribuyente obtiene una pérdida ocasional por vender su casa, simplemente no paga impuesto por ganancia ocasional en razón a que la base gravable será cero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 3). ¿Pérdidas ocasionales se pueden declarar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdidas-ocasionales.html

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