Pérdida de las cesantías del trabajador

El trabajador, en determinadas circunstancias, puede perder el derecho al auxilio de cesantías, lo que habilita al empleador para retenerlas o no pagarlas.

¿Las cesantías se pierden?

El trabajador tiene derecho a las cesantías, pero la ley considera que en determinadas circunstancias pierde ese derecho.

Básicamente, el derecho a las cesantías se pierde cuando el trabajador comete delitos que afecten a la empresa o causan daños de forma intencional o premeditada.

Además, las cesantías se pierden por prescripción del derecho, que es un asunto distinto del que no nos ocupamos en esta nota.

Casos en que se pierde el derecho al auxilio de las cesantías.

El artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el derecho al auxilio de cesantías se pierde cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causas:

  • Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
  • Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
  • El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

En tal caso, el trabajador se abstiene de pagar las cesantías hasta que la justicia decida al respecto, de modo que, en principio, el empleador tan solo puede retener las cesantías, y el trabajador las pierde definitivamente cuando haya una decisión definitiva de la justicia.

Lo anterior hace necesario que el empleador interponga la respectiva demanda penal y espere la decisión final del juez sobre el asunto.

Es preciso aclarar que la pérdida de las cesantías es efectiva cuando el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que, si a pesar de haberse presentado una de las causales mencionadas, el contrato de trabajo no se termina, el derecho a las cesantías no se pierde.

En consecuencia, para que el trabajador pierda el derecho a las cesantías, el empleador debe primero dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo las justas causas contempladas en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, para luego sí argumentar las mismas causales para justificar su decisión de no pagar el auxilio de cesantías a las que tiene derecho el trabajador.

Por regla general, los conflictos laborales son de la competencia de un juez laboral, pero en este caso específico, en el que se aduce un hecho penal, la competencia sobre la falta penal le compete exclusivamente al juez penal, tal como lo ha dicho la jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de noviembre 15 de 1974).

Es probable que el trabajador sea absuelto en el proceso penal, o incluso que la fiscalía decida no iniciar investigación al trabajador, caso en el cual el trabajador que haya retenido las cesantías tendrá que pagarlas definitivamente.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Pérdida parcial del derecho al auxilio de cesantías.

Según jurisprudencia laboral de vieja data, la pérdida del derecho a las cesantías a las que se refiere el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo no siempre es por el valor total, de manera que eventualmente el empleador debe pagar al trabajador parte de estas según lo que se contemple en la sentencia penal condenatoria del trabajador.

Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de 1993, expediente 5830 con ponencia del magistrado Leonardo Antonio Montoya, dijo:

«El auxilio de cesantía que puede retener el patrono, en el caso de que el trabajador hubiere cometido delito o delitos contra la empresa, tiene una clara y específica destinación: cubrir el monto total de la indemnización judicialmente establecida, que como consecuencia de la falta tiene obligación de satisfacer el trabajador. Pero es obvio, en cuanto el mismo precepto ni expresa ni tácitamente da a entender que el Derecho al auxilio de cesantía se pierda como sanción del delito, que dicho auxilio, en cuanto exceda de lo que judicialmente se establezca como monto de la obligación resarcitoria, pertenece al trabajador y a él debe entregársele, luego de la imputación respectiva al pago de la indemnización que esta deba hacer.»

De acuerdo a lo anterior, si el valor económico del perjuicio recibido por la empresa es inferior al monto de las cesantías retenidas, el empleador debe pagar al trabajador el excedente.

Pérdida del derecho a las cesantías cuando ya se han consignado en el fondo de cesantías.

Si cuando ocurren los hechos que dan lugar a la pérdida de las cesantías ya se han consignado en el fondo de cesantías, resulta materialmente imposible retenerlas sin seguir el procedimiento adecuado.

El empleador puede solicitar al fondo de cesantías que se abstenga de pagar las cesantías al trabajador, solicitud que debe ser motivada y sustentada, para lo cual ha de allegar tanto la carta de despido como prueba del proceso penal iniciado.

Una vez se tenga la decisión definitiva del juez penal, entonces, con base en ella, el empleador puede solicitar al fondo de cesantías el reintegro respectivo.

El objetivo de la retención y pérdida de las cesantías es que el empleador tenga una

Recordemos que lo único que la ley autoriza a retener es el auxilio de cesantías, más no las prestaciones sociales ni menos el salario del trabajador.

El trabajador no puede demandar el pago de cesantías retenidas por pérdida del derecho a las cesantías.

Cuando el trabajador incurre en una conducta punible que afecte los intereses del empleador, este puede retener las cesantías (artículo 250 CST) y proceder a entablar una demanda penal contra el trabajador, y mientras se resuelve la demanda penal, el trabajador no puede exigir el pago de esas cesantías retenidas por medio de una demanda laboral, puesto que el juez laboral no puede decidir hasta tanto el juez penal decida sobre la culpabilidad o no del trabajador.

La finalidad que persigue la norma para permitir que el empleador retenga las cesantías al trabajador es permitir que el empleador pueda recuperar por lo menos parte de lo que ha perdido por culpa del trabajador, por lo que esa retención no tiene la naturaleza de sanción sobre la que pueda decidir el juez laboral, sino que es un mecanismo de reparación o indemnización sobre el que debe decidir la justicia penal.

En una antigua sentencia (octubre 10 de 1991, expediente 4470 MP Hugo Suescún Pujols), aún vigente porque la norma sobre la que se sustenta sigue vigente, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre este tema de la siguiente forma:

«Lo cierto es que la justicia penal, que es la competente, no ha perdido su capacidad para pronunciarse sobre si existió o no el delito, no podría en el proceso laboral anticiparse una condena por una prestación social que no puede decirse todavía que el empleador esté obligado a pagar, o por lo menos no se sabe en que monto, puesto que de la suma que resultara del auxilio de cesantía habría que deducir lo correspondiente a la indemnización de que trata el artículo 12 de la Ley 6a. de 1.945, el cual dispone: "En caso de delitos contra la empresa o contra sus directores o trabajadores, por causa y con ocasión de trabajo, así como en el caso de graves daños causados a la empresa, el patrono podrá retener el correspondiente auxilio de cesantía hasta que la justicia decida sobre la indemnización que el trabajador deba pagar, a la cual se aplicarán en primer término los auxilios retenidos.»

Una vez interpuesta la demanda penal, al trabajador no le queda otro camino que esperar la decisión de la justicia penal para proceder en consecuencia.

En lugar de exigir el pago de las cesantías retenidas mediante un proceso judicial, lo que el trabajador debe hacer es defenderse en la instancia penal para conseguir que desaparezca la razón que permitió al empleador retener las cesantías.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si no retira las cesantías del fondo de cesantías, estas permanecerán allí indefinidamente, pues una vez que las cesantías han sido consignadas, no prescriben.

Ahora, si el empleador no consigna las cesantías y el trabajador no reclama, las perderá por prescripción.

Si retira las cesantías ilegalmente, dependiendo del método ilegal que haya utilizado, puede tener implicaciones penales.

Por ejemplo, si utiliza certificados falsos o alterados, puede ser objeto de una investigación penal por falsedad en documento privado.

No. Le pueden descontar las cesantías causadas y que el empleador aún no haya consignado en el fondo de cesantías, pero lo que ya está en el fondo de cesantías no se lo pueden quitar, pues el empleador no puede disponer de ellas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 27). Pérdida de las cesantías del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdida-y-retencion-de-las-cesantias-al-trabajador.html

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