Cuando se enajena un activo, el resultado puede ser una ganancia (renta ordinaria o ganancia ocasional) o una pérdida, y en caso de una pérdida, esta se debe determinar conforme a las reglas que señala el artículo 149 del estatuto tributario.
Cómo determinar la pérdida en la venta de activos.
La pérdida se determina restando el costo fiscal del activo del valor de la venta, y si el valor de la venta es inferior al costo fiscal, se genera una pérdida, teniendo presente lo que señala el artículo 149 del estatuto tributario:
«El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.»
En consecuencia, es necesario desagregar los ajustes que se hayan realizado al costo fiscal para así determinar la pérdida.
Cuándo proceden los ajustes fiscales.
Los ajustes fiscales de los artículos 73 y demás señalados por la norma se tienen en cuenta cuando el resultado de la venta es una utilidad, más no cuando el resultado es una pérdida.
El artículo 73 del estatuto tributario señala de forma expresa que el ajuste allí contemplado podrá ser utilizado para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. Esta norma no está haciendo referencia a la pérdida, a la que sí hace referencia el artículo 149 del estatuto tributario.
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