Las fuerzas militares y de policía tienen un régimen especial de pensiones conocido como asignación de retiro, que es una prestación asimilable a la pensión, pero que no es incompatible con la pensión de vejez del sistema general de pensiones.
En consecuencia, un militar pensionado con asignación de retiro, pue laborar en el sector privado, cotizar a pensiones en el sistema general para obtener una segunda pensión, por ejemplo, en Colpensiones o en un fondo privado de pensiones.
Compatibilidad entre la asignación de retiro y la pensión de vejez.
En aplicación del artículo 128 del la Constitución política, una misma persona no puede recibir un doble pago de recursos públicos, por lo que no podría recibir una asignación de retiro, que se paga con recursos públicos, y una pensión de vejez en Colpensiones, por ejemplo, que también se paga con recursos públicos.
Sin embargo, esa regla tiene una excepción precisamente respecto a la asignación de retiro que reciben los miembros de las fuerzas militares y de policía, excepción contenida en el artículo 19 de la ley 4 de 1992, de modo que se pueden obtener las dos pensiones.
Sobre esa excepción consultar la sentencia SL654-2024 de la sala laboral de la Corte suprema de justicia.
Obligatoriedad del pago de los aportes a seguridad social al trabajador con asignación de retiro.
Cuando se contrata a un miembro retirado de las fuerzas militares y de policía, el empleador deberá pagar los aportes a seguridad social, tanto en salud como en pensión y en riesgos laborales.
En el sector privado las cotizaciones a seguridad social se rigen por la ley 100 de 1993 así que la obligación de pagar las cotizaciones subiste. En ese sentido se ha pronunciado el ministerio de trabajo en antigua doctrina como el concepto 211469 de 2008.
De otra parte, como la asignación de retiro es compatible con la pensión de vejez del sistema general de pensiones, no se le puede quitar la oportunidad al trabajador de obtener una doble pensión.
Las semanas cotizadas en las fuerzas militares no cuentan para la pensión en el sistema general de pensiones.
Las semanas cotizadas en el régimen especial de las fuerzas militares de policía no se tienen en cuenta para la pensión en el sistema general de pensiones, que tiene sus propios requisitos y no se puede hacer un doble uso del mismo tiempo cotizado.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3854-2022 señaló que la compatibilidad de prestaciones ya causadas no implica que el mismo tiempo de servicio público pueda financiar o justificar múltiples prestaciones pensionales. Utilizar un tiempo de servicio que ya cumplió su propósito para obtener otra prestación pensional (asignación de retiro), derivada de la relación laboral entre el Estado y miembros de la fuerza pública, no puede computarse para reconocer otra pensión diferente.
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