En Colombia, las personas que están afiliadas al sistema de seguridad social serán pensionadas por invalidez cuando sufran un accidente o enfermedad que disminuya su capacidad laboral en al menos un 50%.
- Clasificación de la pensión por invalidez en Colombia.
- ¿Quién otorga y paga la pensión de invalidez?
- Pensión de invalidez por riesgo común.
- Pensión de invalidez por riesgos laborales o profesionales
- ¿Desde cuándo se paga la pensión por invalidez?
- ¿Qué pasa si el porcentaje de invalidez no alcanza para obtener la pensión de invalidez?
- ¿Qué pasa si el empleador incurrió en mora en el pago de las cotizaciones o aportes?
- Pensión de invalidez cuando el trabajador no fue afiliado a seguridad social.
- Enfermedades para pensionarse por invalidez.
Clasificación de la pensión por invalidez en Colombia.
La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional; dependiendo de su origen, la entidad que la reconoce es distinta.
La pensión de invalidez se reconoce siempre que la persona esté afiliada al sistema de seguridad social.
Además, la pensión de invalidez se reconoce cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%. Si la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, no se reconoce la pensión por invalidez.
¿Quién otorga y paga la pensión de invalidez?
Depende de la enfermedad o el accidente que originó la invalidez.
Si la invalidez se originó en una enfermedad común o en un accidente común, la pensión de invalidez la otorga y la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador.
Si la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez la otorga y la paga la ARL a la que está afiliado el trabajador.
Pensión de invalidez por riesgo común.
La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la Ley 100 de 1993, y como se indicó, está a cargo del fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o los fondos privados de pensiones, en fin, donde esté afiliada la persona.
El artículo 38 de la Ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda el 50% o más de su capacidad laboral, cuyo origen no sea intencional.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
Para acceder a la pensión por riesgo o enfermedad común, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993:
- Tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%.
- Se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez.
- Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
- Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
Monto o valor de la pensión de invalidez por riesgo común
Respecto al monto de la pensión de invalidez por riesgo común, dice el artículo 40 de la Ley 100 de 1993:
«El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.»
De acuerdo con lo anterior, tendremos la siguiente tabla con los porcentajes según las semanas cotizadas.
Número de semanas cotizadas por el afiliado. | Pérdida entre 50% - 65.9% de capacidad laboral. | Pérdida mayor del 66% de capacidad laboral. |
50 HASTA 500 | 45% | 54% |
550 | 46,5% | 54% |
600 | 48,0% | 54% |
650 | 49,5% | 54% |
700 | 51,0% | 54% |
750 | 52,5% | 54% |
800 | 54,0% | 54% |
850 | 55,5% | 56% |
900 | 57,0% | 58% |
950 | 58,5% | 60% |
1.000 | 60,0% | 62% |
1.050 | 61,5% | 64% |
1.100 | 63,0% | 66% |
1.150 | 64,5% | 68% |
1.200 | 66,0% | 70% |
1.250 | 67,5% | 72% |
1.300 | 69,0% | 74% |
1.350 | 70,5% | 75% |
1.400 | 72,0% | 75% |
1.450 | 73,5% | 75% |
1.500 | 75,0% | 75% |
Téngase en cuenta que la pensión de invalidez por riesgo común no puede ser superior al 75%, y de allí que se repita ese porcentaje para los últimos rangos de la tabla.
Es importante tener en cuenta que la base de liquidación es aquella sobre la cual se cotizó a seguridad social; es decir, que si el salario del trabajador era de $2.500.000 pero cotizó sobre $2.000.000, la pensión se liquidará sobre $2.000.000.
Liquidación de la pensión de invalidez por riesgo común.
De acuerdo con lo anterior, podemos liquidar la pensión de invalidez por riesgo común suponiendo una base de liquidación de $2.000.000.
Identificamos el rango que corresponde al porcentaje de invalidez y al número de semanas cotizadas.
Vamos a suponer que la persona tiene 900 semanas cotizadas y un porcentaje de invalidez del 60%.
Encontramos que le corresponde el 57%, es decir, que su pensión será igual al 57% de su ingreso base de liquidación; luego:
2.000.000 x 57% = 1.140.000.
Recordemos que la pensión por invalidez no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que, si al aplicar la tabla el resultado fuere menor, se nivela por arriba hasta el salario mínimo.
Pensión de invalidez por riesgos laborales o profesionales
En cuanto a la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión de un accidente o una enfermedad de origen profesional, la ley que regula esta pensión es la Ley 776 de 2002.
Esa pensión es pagada por la ARL a la que esté afiliada la persona o el trabajador.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral o profesional.
Al igual que en la pensión por invalidez por riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Y, contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.
En resumen, los requisitos son dos:
- Tener una invalidez del 50% o más.
- Estar afiliado a la ARL.
Por lo anterior, un trabajador no debe iniciar actividades hasta tanto no esté afiliado a la ARL; es decir, el trabajador debe iniciar labores el día siguiente a la afiliación.
Es así porque si el primer día en que inicia actividades el trabajador se accidenta y queda inválido o muere, la ARL asume el pago de la pensión; pero si no está afiliado, el empleador responderá con su patrimonio.
Monto o valor de la pensión de invalidez de origen laboral o profesional.
El artículo 10 de la Ley 776 de 2002 señala el monto de la pensión de invalidez según el grado de discapacidad o invalidez del trabajador o afiliado de la siguiente forma:
- Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
- Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
- Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Lo resumimos en la siguiente tabla:
Grado de invalidez | Monto de la pensión |
50% — 66% | 60% |
> 66% | 75% |
Si requiere auxilio de terceros. | + 15% |
El IBL se multiplica por el porcentaje anterior.
El artículo 13 de la Ley 776 de 2002 señala que ninguna pensión por invalidez podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 20 salarios mínimos mensuales.
Liquidación de la pensión de invalidez de origen laboral.
Se toma el salario base de liquidación, que es el salario sobre el cual se pagaron las cotizaciones, y se aplica el porcentaje que corresponda al nivel de invalidez.
El resultado no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si lo fuera, se pagará entonces el salario mínimo.
¿Desde cuándo se paga la pensión por invalidez?
La pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen, se reconocerá y pagará en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado; es decir, desde cuando se estructuró la invalidez.
Si el accidente ocurrió el 10 de febrero y la invalidez fue calificada el 22 de julio, la pensión de invalidez se reconoce y paga desde el 10 de febrero.
Aquí se presenta un manejo especial con las incapacidades laborales, porque estas se reconocen desde el primer día del accidente laboral y hasta que se reconozca la pensión; es decir, que desde el 10 de febrero hasta el 22 de julio se ha pagado una incapacidad, pero luego, por ese mismo tiempo, se debe pagar una pensión de invalidez retroactiva, y la incapacidad laboral no es compatible con la pensión.
¿Cómo se resuelve ese asunto? En el siguiente artículo se explica.
¿Qué pasa si el porcentaje de invalidez no alcanza para obtener la pensión de invalidez?
El trabajador se accidenta y queda inválido, pero solo le califican una invalidez del 45% y no lo pensionan porque es requisito tener una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50%. ¿Qué sucede en esos casos?
Ni el fondo de pensiones ni la ARL reconocerán la pensión si no se cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley; de manera que pensión no habrá. ¿Qué pasa entonces con el trabajador?
En este caso, el empleador no le pagará la pensión, pero tampoco puede despedirlo en razón a su estado de invalidez o discapacidad.
En consecuencia, el trabajador debe seguir vinculado con la empresa, y esta solo le podrá terminar el contrato de trabajo si cuenta con la autorización del ministerio del trabajo o inspector de trabajo.
Para que el inspector de trabajo autorice el despido del trabajador, el empleador debe demostrar que no fue posible su recuperación de ningún modo, y que no es posible reubicarlo en otro puesto de trabajo en el que se pueda desempeñar; es decir, el empleador debe demostrar que, por las condiciones del trabajador, le resulta imposible trabajar.
La realidad es que una persona con una discapacidad inferior al 50% está en condiciones de hacer muchos trabajos, al menos en empresas grandes, donde hay puestos administrativos que no requieren de las plenas capacidades físicas del trabajador.
¿Qué pasa si el empleador incurrió en mora en el pago de las cotizaciones o aportes?
Supongamos que el empleador estaba en mora en el pago de los aportes a seguridad social cuando ocurrió el accidente laboral o la enfermedad que dejó inválido al trabajador. ¿Se pierde la pensión? ¿Quién responde?
Este es un tema de gran importancia porque de su entendimiento depende que una reclamación judicial de la pensión de invalidez tenga éxito o no.
Lo primero que se debe precisar es que el trabajador no tiene ninguna obligación ni responsabilidad respecto a este tema; la obligación es de los empleadores, fondos de pensiones o ARL:
- El empleador tiene la obligación de pagar los aportes.
- Las administradoras de pensiones y riesgos laborales tienen la obligación de cobrar los aportes.
Si se presenta mora en los aportes, es porque uno de ellos o ambos no cumplieron con su obligación, y la consecuencia de ese incumplimiento no la debe soportar el trabajador, quien solo tiene la obligación de trabajar y de cumplir con el contrato de trabajo.
Entonces, ¿si el empleador no pagó los aportes al sistema de seguridad, ante quién reclamo la pensión de invalidez en caso de presentarse?
Una vez el trabajador ha sido afiliado al sistema de seguridad social, la reclamación se debe elevar ante la administradora que corresponda según el origen de la invalidez.
Si la invalidez es de origen común, la pensión se debe reclamar ante el fondo de pensiones, y si es de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez se debe reclamar ante la administradora de riesgos laborales.
Ahora, si el fondo de pensiones o la administradora de riesgos laborales niega la pensión argumentando la falta o mora en el pago de las cotizaciones, la demanda no se debe dirigir contra el empleador, sino a la administradora que la niega, pues esta no puede negar una pensión por la mora en el pago de los aportes.
Frente a este tema, resulta oportuno compartir apartes de la sentencia 49194 del 4 de marzo de 2015, de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:
«Para el recurrente no basta la afiliación al ente de seguridad social para que el empleador se libere del pago de las prestaciones económicas y asistenciales que corresponderían al trabajador por causa de las contingencias a que puede verse sometido en el curso de su actividad, pues al lado de dicho acto debe sufragar las cotizaciones que se generen en la ejecución de la relación laboral. Para el Tribunal, el trabajador no está sujeto al cumplimiento de su empleador en el dicho pago, de manera que por el hecho de tener la calidad de afiliado debe exigir al ente de seguridad social el reconocimiento de sus derechos, no a su empleador.
Pues bien, siendo así las cosas, cabe decir a la Corte que asiste la razón al segundo, habida consideración de que como se ha decantado por la jurisprudencia, la omisión del empleador en el pago de las cotizaciones que a cuenta de la relación de trabajo se generan, no tiene por consecuencia que el trabajador se vea privado de las prestaciones a las que podría tener derecho ante las contingencias del trabajo, dado que éstas son de cargo del Sistema de Seguridad Social Integral a través de sus administradores, valga decir, de las administradoras de los distintos riesgos en él previstos.»
Este asunto es claro: una vez el trabajador es afiliado al sistema, le corresponde a este responder por todas las eventualidades a las que esté obligado.
Precisa la corte más adelante:
«En síntesis, la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador. De contera, no es el empleador el llamado a cubrir las dichas prestaciones.»
Si el empleador no paga oportunamente las cotizaciones, la administradora de pensiones o de riesgos laborales no puede pretender que sea el empleador quien deba asumir el pago de la pensión de invalidez, o la de vejez, o la prestación que sea que esté a cargo de las administradoras.
Esto para el trabajador es importante, porque debe tener claro que cualquier demanda que interponga contra el empleador será inútil, pues no será condenado; pero sí pierde tiempo valioso, ya que una demanda de este tipo puede durar 10 años o más, para que al final le digan que demandó al sujeto equivocado.
Distinto es cuando el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social por el empleador, pues en este caso las administradoras no tienen ninguna responsabilidad, toda vez que ni siquiera conocen la existencia de ese trabajador; en tal circunstancia, la reclamación contra el empleador sí procede.
Aquí, el asunto es diferente porque no puede haber otro responsable que el empleador, y es este quien debe responder por todas las prestaciones a que el sistema de seguridad social ha dado lugar de haber sido afiliado.
En consecuencia, es el empleador quien tendrá que asumir el pago de la pensión de invalidez si no lo afilió al sistema de seguridad social.
En la práctica, es casi imposible que eso suceda por dos razones:
- Sólo las empresas grandes responden por una pensión de este tipo.
- Las empresas grandes siempre afilian a sus trabajadores a seguridad social.
Quienes no afilian a seguridad social a sus trabajadores, por lo general, son las personas naturales y las pequeñas empresas; y estas, por lo general, se insolventan antes que responder por una obligación tan costosa.
Es probable que el trabajador quede inválido y sin poder cobrar nada, lo que nos dice que no debemos trabajar para un empleador que no nos afilie al sistema, y si nos viéramos obligados a ello, hay entidades de control que pueden ayudar al respecto, como la UGPP.
Enfermedades para pensionarse por invalidez.
En Colombia, no existe una lista de enfermedades por las cuales una persona se pueda pensionar por invalidez, en razón de que el reconocimiento de la pensión de invalidez se basa en la pérdida de capacidad laboral.
El pilar de la pensión de invalidez es la capacidad laboral de la persona, independientemente de la enfermedad o afectación que sufra.
Naturalmente, hay enfermedades más incapacitantes que otras, pero lo que se mide es cuál es la pérdida de capacidad laboral por X o Y enfermedad.
Una misma enfermedad puede generar distinto porcentaje de afectación en la capacidad laboral dependiendo de su estadio o evolución, y por eso el experto lo que dictamina y certifica no es la enfermedad, sino la pérdida de capacidad laboral.
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