Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

Es decir, quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo a las condiciones señaladas por la ley.

Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional; si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder a la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes; sin embargo, en todo caso los requisitos para los beneficiarios son los mismos, cambiando algunos requisitos.

Requisitos de la pensión de sobrevivientes.

Cuando la persona fallecida estaba pensionada, no se necesita cumplir ningún requisito, pues con su fallecimiento se causa el derecho a la sustitución pensional a favor de quien le sobrevive.

Si quien fallece es un afiliado y, por tanto, aún no se ha pensionado, se debe cumplir el requisito de semanas cotizadas que contempla el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:»

Las condiciones que la norma exige acreditar fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-556-09, así que el único requisito para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes es que el afiliado haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años.

Además, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.»

Así, en un afiliado que ha cotizado 1.300 semanas o más antes de su fallecimiento, se reconocerá la pensión de sobrevivientes en tales términos, sin que en tal caso sea aplicable la exigencia de las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años, por cuanto ya se había financiado la pensión, como lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4872-2021:

«En las circunstancias fácticas presentes, esto es, con exclusión de las hipótesis 1 y 2, cuando el afiliado antes de su fallecimiento, no causó el derecho a acceder a la pensión de vejez y tampoco tenía 50 semanas en los tres años anteriores a esa época, la pensión de sobrevivientes estará financiada con el número mínimo de semanas que se requiere en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, para el momento en que ocurrió el hecho generador del derecho, conforme el parágrafo del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.»

Resumiendo, si se tienen menos de 1.300 semanas cotizadas, para acceder a la pensión de sobrevivientes se debe acreditar una cotización mínima de 50 semanas en los últimos 3 años. Si se tienen 1.300 semanas o más, no es necesario acreditar que se cotizaron 50 semanas en los últimos 3 años.

Las 1.300 semanas son las mínimas requeridas actualmente para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, valor que ha cambiado con el tiempo y que probablemente vuelva a cambiar en el futuro.

Para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes no se exigen semanas mínimas cotizadas, excepto las 50 en los últimos 3 años.

De manera que una persona que haya cotizado 200 semanas, por ejemplo, deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes si, durante los últimos 3 años, cotizó como mínimo 50 semanas.

Lo que ocurre aquí es que el monto de la pensión de sobrevivientes será menor a que si hubiera cotizado 1.000 semanas o las 1.300, debido a que el monto o valor de la pensión de sobrevivientes depende de las semanas cotizadas, como se explica en el siguiente artículo.

Monto de la pensión de sobrevivientes.Monto o valor que se recibe por concepto de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

De otra parte, una cosa son los requisitos para que se cause la pensión de sobrevivientes, y otra son los requisitos que deben acreditar las personas que pretenden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tema que se desarrolla a continuación.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Los anteriores requisitos son para que la pensión o el derecho a ella se transmita a los beneficiarios, así que es necesario determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos o condiciones para poder reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda.

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es decir, señala quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados y dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido, a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en la siguiente forma:

  • Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión se distribuye entre ellos.
  • Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
  • Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.
Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la sustitución pensional se debe acreditar una convivencia de 5 años más no para la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros permanentes.

En primera instancia, es el cónyuge o compañero permanente el llamado a sustituir al pensionado o a obtener la pensión de sobrevivientes; los requisitos están dados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

Pensión vitalicia literal a) Pensión temporal literal b)
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante, aplicará el literal a).

En este caso, es relevante la edad del cónyuge y si ha procreado hijos o no con el causante, pues esas variables determinarán si la pensión de sobrevivientes será vitalicia o temporal.

Tiempo de convivencia en la pensión de sobrevivientes y la sustitucional.

La norma señala que el cónyuge debe acreditar una convivencia mínima de 5 años con el causante para tener derecho a la pensión de sobrevivientes; sin embargo, se debe precisar que tal requisito aplica únicamente cuando se trata de la sustitución pensional y no cuando se trata de la pensión de sobrevivientes.

Una cosa es la sustitución pensional y otra la pensión de sobrevivientes, aunque se suele usar el término pensión de sobrevivientes indistintamente, pero es un error porque los requisitos cambian tratándose del tiempo de convivencia.

  • La sustitución pensional se da cuando la persona que fallece tiene la calidad de pensionado, es decir, ya se le había reconocido la pensión, y lo que se produce es una sustitución del beneficiario de la pensión.
  • La pensión de sobrevivientes se da cuando la persona que fallece no se había pensionado, pero dejó causado el derecho a la pensión, y ese derecho será reconocido en cabeza de quien le sobrevive.

Habiendo aclarado lo anterior, si lo que se pretende es la sustitución pensional, sí es necesario acreditar la convivencia por un término no inferior a 5 años y, cuando lo que se pretende es la pensión de sobrevivientes, no es necesario acreditar ningún tiempo de convivencia.

Ese ha sido un criterio jurisprudencial reiterado de la Corte Suprema de Justicia, como en la sentencia SL2833-2022 de la sala laboral:

«Se reitera que, esta Sala, tiene decantado que, en caso de muerte del afiliado, la norma no contempla un requisito de tiempo mínimo de convivencia para que los cónyuges o compañeros permanentes ostenten la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, puesto que, tal requisito, solo fue instituido para el caso de fallecimiento del pensionado, …»

En consecuencia, cuando se trate del fallecimiento de un afiliado a quien aún no se le había reconocido la pensión, no se puede exigir el cumplimiento del requisito de los 5 años de convivencia.

Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges

Respecto a los cónyuges, el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y el tiempo de convivencia.

Pensión de sobrevivientes vitalicia.

Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañera (o compañero) permanente que, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, o, teniendo menos de 30 años de edad, haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso, se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Dice el literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003:

«En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;»

Es decir que una persona menor de 30 años y sin hijos comunes con el fallecido tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, solo temporalmente, como pasa a explicarse.

Pensión de sobrevivientes temporal.

Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la debe hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.

Dice el literal b del artículo 13 de la ley 797 de 2003:

«En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).»

En este caso, la ley no exige una convivencia mínima de 5 años, pues tal exigencia es exclusiva para la pensión de sobrevivientes vitalicia, es decir, hasta que el beneficiario fallezca.

Si el cónyuge beneficiario tiene menos de 30 años, pero tiene hijos con el causante, entonces la pensión será vitalicia en los términos del literal a del artículo 13 de la ley 797.

Pensión de sobrevivientes compartida.

Cuando el fallecido ha convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).

También se debe compartir la pensión de sobrevivientes cuando el causante tiene una sociedad conyugal no liquidada y convive con una compañera permanente.

Es decir, aquellos casos donde las parejas se separan, consiguen nuevas parejas y nunca liquidan la sociedad conyugal o, dicho de otra forma, nunca se divorcian.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera permanente.La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Pensión de sobrevivientes para hijos mayores de 25 años.

Los hijos mayores de 25 años pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre que sean inválidos o discapacitados, y lo más importante, que sean económicamente dependientes del pensionado fallecido.

Tanto la condición de discapacidad como la condición de dependencia económica deben ser acreditadas por quien reclama el derecho.

Un aspecto de gran relevancia que debemos tener en cuenta es que el derecho surge siempre que la invalidez y la dependencia económica se hayan estructurado en vida del causante, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3348-2021 con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz:

«Del contenido del precepto brota con claridad, que para que se cause a favor del hijo inválido el derecho a la pensión de sobrevivientes es menester que la dependencia económica y la invalidez se padezca al momento del fallecimiento del padre, pues no es otro el sentido de la protección que brinda la seguridad social, a quien, debido a esa condición, tiene que soportar el estado de necesidad creado por el deceso de su progenitor, de quien en ese momento dependía económicamente.

Para la Corte, es oportuno precisar que la contingencia protegida por la seguridad social a través de la pensión de sobrevivientes es la muerte del afiliado o pensionado, cuando este hecho inevitable de la vida produce una consecuencia en las personas beneficiarias que en el momento de la defunción convivían o dependían económicamente del causante, siempre que pertenezcan a la población objeto de cobertura, que en el caso de los hijos son los menores de edad, los estudiantes hasta los 25 años y los que padecen una invalidez, quienes demandan una protección y atención inmediatas, de tal manera que, si esas condiciones no están dadas al acaecimiento del suceso objeto de protección por el sistema de pensiones, no se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes, como sucede cuando la invalidez del hijo se estructura con posterioridad al hecho generador de la protección, es decir, por fuera de la cobertura del riesgo o de la contingencia.»

Si el hijo queda inválido luego de fallecido su padre o madre, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados.Requisitos y condiciones para que un hijo inválido o discapacitado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para padres.

Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el evento en que no exista cónyuge ni hijos con derecho.

Para ello, se requiere acreditar que los padres dependían económicamente del hijo fallecido.

Pensión de sobrevivientes para los padres.Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y en algunos casos lo son incluso si hay cónyuge o hijos.

Hermanos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Para que un hermano del pensionado o afiliado fallecido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, se requiere que no existan cónyuges, hijos ni padres y, además, que tenga la calidad de inválido y dependa económicamente del causante.

Pensión de sobrevivientes para hermanos.Requisitos para que un hermano pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para hijos y padres de crianza.

Los padres de crianza y los hijos de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, derecho creado por la ley 2388 de 2024 bajo los siguientes criterios:

  • Los hijos de crianza menores de 18 años; los hijos de crianza mayores de 18 años en situación de discapacidad y los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que, por razón de sus estudios, dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos: que la persona fallecida reemplazó de manera completa, en términos afectivos y económicos, a la familia de origen del hijo de crianza, que la persona fallecida haya reconocido a su hijo de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y que los lazos de crianza sean de carácter permanente.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, de conformidad con las disposiciones precedentes, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de este al momento de su muerte, siempre y cuando la persona fallecida haya reconocido a su padre de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria correspondiente.

En general, el hijo de crianza tiene el mismo derecho que el hijo biológico, pero la ley impone requisitos adicionales, como el reemplazo completo de la familia biológica por parte de la familia de crianza.

Requisitos y documentos para reclamar la pensión de sobrevivientes

Respecto a los requisitos para reclamar la pensión de un fallecido, en primer lugar, hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los beneficiarios que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:

  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
  • Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Por su parte, señala el parágrafo primero del mismo artículo en su primer inciso:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Es decir que, si la persona ya tiene las 1.300 semanas que actualmente se requieren para tener derecho a la pensión, no es necesario acreditar que en los últimos 3 años se han cotizado por lo menos 50 semanas, porque el derecho a la pensión ya se ha causado por haber cotizado las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión.

Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, los beneficiados deben allegar los siguientes documentos para probar el cumplimiento de los requisitos.

Respecto a los cónyuges.

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
  • Copia del documento de identidad
  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada de convivencia si no existiera partida de matrimonio o registro civil de matrimonio

Respecto a los hijos.

  • Registro civil
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez

Respecto a los padres.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad del solicitante
  • Declaración de dependencia económica.
  • Declaración de invalidez.

Pensión de sobrevivientes en Colpensiones.

La pensión de sobrevivientes en Colpensiones se reconoce de acuerdo a los requisitos señalados por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, requisitos ya explicados en esta nota.

Plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes.

La ley no establece un plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes, en razón a que la pensión de sobrevivientes no prescribe, pues hace parte de los derechos laborales y de seguridad social que son imprescriptibles.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en algunos casos lo ideal es solicitar la pensión de sobrevivientes oportunamente, como cuando existen parejas anteriores que pudieran tener igual derecho, y estos reclamen primero, y luego, de reconocida la pensión, resulta más difícil y demorado reclamar el derecho que se cree tener.

Causales para perder la pensión de sobrevivientes.

La ley no contempla unas causales por las cuales se pueda perder la pensión de sobrevivientes; lo que ocurre es que algunos beneficiarios tienen un derecho temporal a la pensión de sobrevivientes.

Es el caso de los hijos, que solo tienen derecho hasta los 18 años y hasta los 25 si acreditan estar estudiando.

Por consiguiente, cumplida la edad mencionada o habiendo dejado de estudiar, se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes y, por extensión, la sustitución pensional están reguladas en la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 del 2003.

En el régimen de prima media, la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual, la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.

Los mismos requisitos aplican para uno y otro régimen.

Pensión de sobrevivientes ante la falta de afiliación.

Un empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social puede quedar obligado a pagar la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañera permanente del trabajador no afiliado.

Eso lo dejó claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3619-2022:

«Así las cosas, es indudable el error del Tribunal, el cual resulta suficiente para dar al traste con la validez de su decisión, en tanto los medios probatorios que analizó, así como los dejado de valorar, son demostrativos de que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que resulta claro que, es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes, tal como lo ha definido la Sala en asuntos similares al presente, entre otras sentencias la CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 38587, SL4103-2017, SL19556-2017, SL2032-2018.»

Esto es de capital importancia, porque no hace falta que el trabajador haya laborado 20 años con el empleador, sino que es suficiente con menos de un año de vinculación, toda vez que el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 señala que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes «Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento», que equivale a casi 1 año de vinculación laboral.

Es decir que, si fallece una persona que ha estado laborando para usted 1 año y nunca lo afilió a seguridad social, tendrá que pagar de su bolsillo la pensión de sobrevivientes al familiar del trabajador que corresponda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 4). Pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html

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