Una de las posibles consecuencias de no afiliar a la seguridad social a la empleada del servicio doméstico es tener que pagarle la pensión, en este caso, la pensión sanción.
Pensión sanción a empleada del servicio doméstico.
Los empleadores que no afilien a la seguridad social a sus empleadas domésticas tendrán que pagar la pensión sanción si se cumplen los requisitos que señala la norma, tema abordado en el siguiente artículo.
Los requisitos, básicamente, son que la empleada haya laborado más de 10 años, que haya sido despedida sin justa causa y que no haya sido afiliada a un fondo de pensiones.
La pensión se pagará cuando la empleada cumpla la edad indicada por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, que depende de los años que lleve trabajando.
Cálculo actuarial en ausencia de la pensión sanción.
Si la pensión sanción no es posible en razón de que no se cumplen los requisitos para ser reconocida, como el tiempo laborado, o que la empleada haya sido despedida por justa causa, el empleador será condenado a pagar el respectivo cálculo actuarial por el tiempo que no estuvo afiliada.
Así, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de instancia en la sentencia SL1247-2020, dispuso:
«Se retoma lo expuesto en sede extraordinaria para concluir que el a quo se equivocó al imponer condena al pago de la pensión sanción en cabeza de los demandados, por cuanto no se reúnen los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, respecto de los servicios ejecutados a órdenes de cada empleador, por lo que se revocará la condena en ese sentido.
En su lugar, amén de la demostración de los contratos de trabajo y de sus extremos temporales, sin afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, se impondrá a los demandados el pago del cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones que indique la demandante, a razón de 7.23 años, con ocasión del contrato de trabajo ejecutado del 1 de marzo de 1984 al 10 de marzo de 2009, entre la promotora del proceso y (…), y de 3.87 años, en virtud del ejecutado entre el 16 de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 2012 a órdenes de (…).»
Esto equivale a que el empleador deba afiliar a la empleada del servicio doméstico y pagar el cálculo actuarial por todo el tiempo que no estuvo afiliada; es más o menos como una afiliación y pago de aportes retroactivos, que puede resultar en extremo costoso.
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