¿Para que una letra de cambio tenga validez, es decir, preste mérito ejecutivo, debe estar autenticada ante notario público?
Requisitos para que la letra de cambio preste mérito ejecutivo.
La ley no impone la autenticación ante notario como requisito de la letra de cambio, por lo tanto, dicho procedimiento no es necesario.
La letra de cambio presta mérito ejecutivo en la medida en que cumpla los requisitos que señala el artículo 671 del Código de Comercio, que incluye también los requisitos señalados en el artículo 621 del mismo código, que son requisitos comunes a todos los títulos valores, y ninguno hace referencia a la autenticación del título ante notario.
Tampoco es necesario que se coloque la huella del aceptante en el cuerpo de la letra de cambio, requisito no contemplado por la ley.
Requisitos de la letra de cambio para que tenga validez.
Para que una letra de cambio tenga validez y se constituya en un título ejecutivo suficiente para iniciar una acción cambiaria o proceso ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma del vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Como se puede observar, la norma no exige que la letra de cambio deba estar autenticada ante notario, y que debe estar acompañada con una huella.
El mérito ejecutivo de la letra de cambio.
Por regla general, todo título valor que cumpla los requisitos exigidos por la ley presta mérito ejecutivo en la medida en que se constituya en título ejecutivo, y una vez más, para ello no es necesaria la autenticación.
El concepto de mérito o título ejecutivo es relevante porque sin esa característica el deudor no puede ser ejecutado, de manera que el proceso ejecutivo para cobrar una letra de cambio sólo es posible si se cumplen con los requisitos generales que exige el artículo 422 del Código General del Proceso, a saber:
- La obligación contenida en el documento debe ser clara, expresa y exigible.
- El documento debe provenir del deudor.
Si la letra de cambio está debidamente diligenciada, naturalmente cumple con los requisitos propios de un título ejecutivo.
Recordemos aquella premisa de que todo título valor puede ser título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es un título valor, y de allí que un título valor con todos los requisitos constituye también un título ejecutivo automáticamente, como lo señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia AC2310-2019 del 17 de junio de 2019:
«En se orden, un título valor es un título ejecutivo, porque proviene de un deudor y contiene una obligación clara, expresa y exigible…»
Es claro que el único requisito es que la letra de cambio esté firmada por quien la acepta o se obliga, y no hay que hacer reconocimiento de la firma ante notario.
¿Es importante autenticar la letra de cambio?
Hemos visto que no es necesario autenticar la letra de cambio para que preste mérito ejecutivo, pero la ley tampoco prohíbe que sea autenticada y, de hecho, algunas personas lo recomiendan.
La autenticación no es más que el reconocimiento de la firma ante notario, de manera que el deudor u obligado reconoce ante notario que la firma estampada en la letra de cambio es suya.
Esto evita que, en caso de un proceso ejecutivo, el deudor tache su propia firma de falsa, es decir, alegue como excepción que no reconoce su firma.
Recordemos que, si bien el proceso ejecutivo se puede iniciar con una letra de cambio que no esté autenticada, el deudor puede desconocer su firma, y entonces el proceso se extiende hasta tanto no se haga un cotejo para determinar si esa es o no la firma del deudor, situación que puede evitarse con el reconocimiento de firma ante notario.
¿Qué sucede si la letra de cambio no presta mérito ejecutivo?
Supongamos que, por alguna razón, la letra de cambio no presta mérito ejecutivo. ¿Qué sucede con la deuda u obligación?
Si la letra de cambio no cumple alguno de sus requisitos, el deudor no puede ser ejecutado, pero ello no significa necesariamente que el dinero se pierda.
Al respecto, es importante señalar lo dispuesto por el artículo 620 del Código de Comercio, aplicable a la letra de cambio toda vez que esta es un título valor:
«Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.»
La norma es clara en afirmar que la invalidez del título valor por ausencia de alguno de sus requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al título valor, de manera que el acreedor debe iniciar un proceso ordinario, ya que la deuda o pretensión es discutible e incierta, siendo necesaria una sentencia judicial que sí se constituirá en título ejecutivo.
En el proceso ordinario, el demandante debe probar la existencia del negocio jurídico que dio origen al título valor que no prestó mérito ejecutivo.
Recomendados.