Los trabajadores independientes deben cotizar o pagar su seguridad social mes vencido, con base en los ingresos del mes anterior, de modo que la planilla de seguridad social (PIA) se paga mes vencido.
Históricamente, los trabajadores independientes venían cotizando a la seguridad social de forma anticipada, al inicio del mes.
Por ejemplo, la cotización del mes de febrero la hacían a inicios de febrero y no en marzo, como siempre ha sido en el caso de los trabajadores asalariados.
Al cotizar mes vencido, el trabajador independiente puede conocer sus ingresos reales y cotizar correctamente, pues al cotizar de forma anticipada debería hacerlo sobre ingresos proyectados que generalmente difieren de los ingresos reales.
Lo que dice la norma.
Al respecto, señala el decreto único reglamentario 780 de 2016 que en su artículo 2.2.1.1.1.7 dice:
«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.»
Así, la seguridad social de febrero se pagará en marzo, de acuerdo con los ingresos obtenidos en febrero.
Esto resulta apenas lógico, puesto que la seguridad social se debe pagar sobre los ingresos que obtenga el trabajador, y hasta tanto no finalice el mes, no puede haber certeza de cuál debe ser la base de liquidación de los aportes a la seguridad social.
¿La salud se paga mes vencido o anticipado en dependientes?
En los trabajadores dependientes, esto es, los vinculados mediante contrato de trabajo, la seguridad social se paga mes vencido, en el mes siguiente, igual que los trabajadores independientes.
¿La ARL se paga mes vencido o anticipado?
La ARL se paga mes vencido, como los demás conceptos que integran la seguridad social, y el pago no afecta la cobertura del riesgo, ya que lo relevante es la fecha de afiliación, no el pago, y el pago solo tiene efecto en la cobertura cuando la ARL suspende la afiliación por mora en el pago.
¿La pensión se paga mes vencido o anticipado?
La pensión, tanto la cotización que hacen los afiliados como la mesada pensional que recibe un pensionado, se paga mes vencido.
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