Los valores que el contribuyente pague por concepto de registro o renovación de la matrícula o registro mercantil son deducibles del impuesto de renta.
La necesidad del pago del registro mercantil.
Toda empresa o comerciante está en la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio; por lo tanto, es una necesidad hacerlo, y ello implica que se cumplan los requisitos propios de las deducciones. Así lo ha reiterado el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 13 de agosto de 2009, expediente 16454:
«En lo que hace a la relación de causalidad, el registro y la renovación de la matrícula en la Cámara de Comercio forman parte de los egresos realizados en cumplimiento de disposiciones legales de carácter obligatorio para desarrollar el objeto social, siendo además necesario para dar cumplimiento a lo requerido por los artículos 28 y 33 del Código de Comercio y proporcional por cuanto la tarifa es determinada por autoridad competente y no por el albedrío de los comerciantes, de donde cumple con los presupuestos del citado artículo, ya que al igual que el anterior, si bien no posee relación directa con el ingreso obtenido forma parte de las expensas necesarias, por ser indispensable para el funcionamiento de la sociedad. Lo anterior hace procedente también la deducción de lo pagado a la Cámara de Comercio.»
Al igual que en su momento sucedió con la contribución a la superintendencia de sociedades, la Dian rechazaba como costo o deducción los pagos relacionados con el registro mercantil, que, como bien se sabe, son bastante elevados, llevando al contribuyente a pagar un impuesto de renta mucho más elevado de lo que debería. Además, se debe considerar que es obligatorio inscribirse en el registro mercantil y renovarlo cada año para que la empresa pueda funcionar con el cumplimiento de todos los requisitos legales, como debe ser.
Contabilización del registro mercantil.
Los pagos de la inscripción y registro mercantil se contabilizan o registran como un gasto, más exactamente en la cuenta 514010, que hace parte de los gastos legales en que debe incurrir la empresa.
Recomendados.