El pago de la indemnización por despido injusto no legaliza un despido ilegal o ineficaz, pues la indemnización solo procede cuando el despido es injusto; cuando es ilegal, por lo general procede el reintegro.
Libertad del empleador para despedir al trabajador.
El empleador tiene la libertad para despedir al trabajador en cualquier momento y sin que exista una justa causa, teniendo como única consecuencia el pago de la indemnización por despido injusto a la que hace referencia el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pero esa libertad no es absoluta, pues hay casos en que el empleador no puede despedir libremente a un trabajador, como en el caso de la llamada estabilidad laboral reforzada.
Es el caso de una empleada en estado de embarazo o de un trabajador en condición de discapacidad, donde se exige autorización del Ministerio del Trabajo, y este solo la otorga cuando existe una justa causa comprobada.
Pago de indemnización no vuelve eficaz un despido ineficaz.
Cuando la ley exige una autorización para despedir al trabajador, al empleador le está prohibido despedir al trabajador sin esa autorización, y si lo hiciera, así pague la indemnización por despido injusto, un juez podrá condenar al empleador a reintegrar al trabajador, en razón de que estamos ante un despido ilegal que será declarado ineficaz por el juez.
Cuando el despido resulta ilegal o ineficaz, que el empleador haya pagado la indemnización por despido injusto no regulariza ni legaliza el actuar irregular del empleador.
Incluso, cuando el despido es justo pero ilegal, el pago de la indemnización por despido injusto no libra al empleador de ser condenado a reintegrar al trabajador.
Despido ineficaz.
Un despido es ineficaz cuando no tiene ninguna validez legal, precisamente porque el empleador actuó contra la ley, como en los casos en que la ley expresamente prohíbe el despido bajo ciertas condiciones, o cuando exige una previa autorización del Ministerio del Trabajo, y el empleador procede a despedir al trabajador en contra de esas disposiciones.
La ineficacia del despido debe ser declarada por un juez laboral, por lo que es necesario que el trabajador demande al empleador.
Descuento de lo pagado por indemnización al reintegrar al trabajador.
Cuando el despido es declarado ilegal y el trabajador debe ser reintegrado, se deben pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por el trabajador durante el tiempo que estuvo desvinculado, y el empleador podrá descontarse lo que haya pagado por indemnización.
Así lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL128-2019:
«De conformidad con lo reseñado, la censura llama la atención sobre la existencia simultánea de la orden de reintegro y la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa que reconoció la accionada al actor, lo que es notoriamente incompatible, y pone en evidencia la equivocación del Tribunal en esta parte de la acusación , en tanto que si confirmaba la orden de reintegro, debió valorar que por el rompimiento del nexo contractual laboral se había pagado al demandante una indemnización que resulta incompatible con esa orden plena del reintegro y sus consecuencia indemnizatorias - salariales y prestacionales, así la reinstalación se derive de la protección prevista en la Ley 361 de 1997, máxime que como lo pone de presente la acusación se ordenó tal sanción con el pago de «los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde el momento del despido y hasta la fecha en que se verifique el reintegro, así como los aportes a Seguridad Social correspondientes» más la indemnización de los 180 días, por ende, se debió disponer que de los salarios dejados de percibir que se ordenaron, se descontara el valor de la indemnización pagada por la pasiva, a la terminación del contrato de trabajo, como se hará en la parte resolutiva de la sentencia de instancia.»
En la sentencia de instancia señala la Corte:
«Además de lo expresado en sede casacional sobre la incompatibilidad de ordenar el reintegro y además simultáneamente que coexista la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo del accionante sin justa causa, ciertamente, está acreditado que la demandada pagó al actor la indemnización por terminación unilateral e injusta de su contrato de trabajo (f.° 9 primer cuaderno), equivalente a 59 días y por valor de $2.535.820 y, que, al ordenarse el reintegro, la misma pierde toda legitimidad por el restablecimiento del nexo contractual, motivo por el cual se deberá, como lo pidió el recurrente, descontar el valor referido, de los salarios y prestaciones que como consecuencia de dicha orden de reintegro debe reconocer y pagar la demandada al actor.»
La razón es que al declararse ilegal o ineficaz el despido, el vínculo laboral se restablece y es como si nunca hubiera existido el despido; por lo tanto, no hay lugar al pago de la indemnización por despido injusto, puesto que se asume que nunca ocurrió el despido.
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