Pago de incapacidades en el salario integral

En el salario integral las incapacidades se pagan sobre el factor salarial, esto es, sobre el 70% del total del salario integral, que es la misma base sobre la que se cotiza a seguridad social.

Seguridad social y prestaciones económicas se pagan sobre el factor salarial.

En el salario integral, las cotizaciones a seguridad social se hacen sobre el factor salarial del salario integral, entendido este como el 70% del total del salario, conforme lo ordena expresamente el artículo 18 de la ley 100 de 1993.

En ese mismo sentido, las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, como el pago de incapacidades, se hacen sobre la misma base cotizada.

Seguridad social en el salario integral.Así se debe hacer la liquidación y pago de la seguridad social en los trabajadores remunerados con salario integral.

Los beneficios económicos derivados de la relación laboral se liquidan sobre el salario del trabajador, y por ello las prestaciones sociales se liquidan sobre el mismo salario. No se deben hacer aportes a seguridad social sobre prestaciones sociales, ni se pagan vacaciones sobre ellas, como tampoco se pagan aportes parafiscales sobre ellas.

En consecuencia, el empleador, que es el obligado a pagar las incapacidades laborales que luego solicitará a la EPS que se las reconozca y reembolse, deberá pagarlas sobre el 70% del total del salario integral, multiplicando dicho valor por 0.7.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 21). Pago de incapacidades en el salario integral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-incapacidades-en-el-salario-integral.html

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