En el salario integral las incapacidades se pagan sobre el factor salarial, esto es, sobre el 70% del total del salario integral, que es la misma base sobre la que se cotiza a seguridad social.
Seguridad social y prestaciones económicas se pagan sobre el factor salarial.
En el salario integral, las cotizaciones a seguridad social se hacen sobre el factor salarial del salario integral, entendido este como el 70% del total del salario, conforme lo ordena expresamente el artículo 18 de la ley 100 de 1993.
En ese mismo sentido, las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, como el pago de incapacidades, se hacen sobre la misma base cotizada.
Los beneficios económicos derivados de la relación laboral se liquidan sobre el salario del trabajador, y por ello las prestaciones sociales se liquidan sobre el mismo salario. No se deben hacer aportes a seguridad social sobre prestaciones sociales, ni se pagan vacaciones sobre ellas, como tampoco se pagan aportes parafiscales sobre ellas.
En consecuencia, el empleador, que es el obligado a pagar las incapacidades laborales que luego solicitará a la EPS que se las reconozca y reembolse, deberá pagarlas sobre el 70% del total del salario integral, multiplicando dicho valor por 0.7.
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