En los contratos de trabajo de medio tiempo en los que se paga menos de un salario mínimo, el pago de las incapacidades podría ser diferente si las paga el empleador o la EPS, debido a que pueden existir bases disímiles.
Salario en el contrato de medio tiempo.
En primer lugar, se debe precisar que, en los contratos de trabajo de medio tiempo, como es natural, el salario suele ser menor al de un trabajo a tiempo completo; por lo general, la mitad o un poco más de esta.
Por ser un trabajo de media jornada, es legal pagar menos de un salario mínimo porque este está circunscrito a una jornada laboral completa.
Esto podría tener un efecto importante en el pago de las incapacidades laborales por la razón que pasamos a explicar.
Ingreso base de cotización en los trabajos de medio tiempo.
En los trabajos de medio tiempo, el ingreso base de cotización será, por supuesto, el salario que devengue el trabajador; pero, por ley, la base mínima de cotización no puede ser inferior al salario mínimo. De modo que, si el salario del trabajador es menor a un mínimo, en todo caso debe cotizarse sobre un salario mínimo, donde cada parte aportará el porcentaje que le corresponda.
Esta es la regla general, excepto en el caso en que los trabajadores trabajan por días y se dan los supuestos que permiten cotizar por períodos semanales, lo que no aplica en el caso del trabajo de medio tiempo, donde se trabaja todo el mes.
Pago de incapacidad laboral por parte del empleador en el contrato de medio tiempo.
Tratándose de incapacidades laborales de origen común, al empleador le corresponde pagar la incapacidad por los primeros 2 días. ¿Qué valor debe pagar?
En nuestro criterio, la incapacidad debería ser pagada con base en el salario que el trabajador devenga. Así, cuando el trabajador, por trabajar medio tiempo, devenga un salario de $700,000, por ejemplo, sobre ese valor se deben liquidar los 2 primeros días, y el porcentaje es del 66.66% del valor del día, que en todo caso no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo. En este caso, como es medio tiempo, el equivalente al salario mínimo por medio tiempo es $580,000 para 2023; por consiguiente, cada día de incapacidad vale $19,333, resultado de dividir $580,000 entre 30 días que tiene el mes laboral.
Sería así porque el trabajador labora medio tiempo y, por tanto, es legal pagarle menos de un salario mínimo, pero como el 66.66% resulta menor al equivalente al salario mínimo, se ajusta proporcionalmente, logrando lo que la ley dispone, que el trabajador no reciba menos del equivalente al salario mínimo, que en este caso es la mitad del salario mínimo, o máxime, el salario real del trabajador, que en nuestro ejemplo son $700,000. Por lo que cada día de incapacidad valdría $23,333.
No es razonable que el empleador deba pagar una incapacidad superior al salario que paga al trabajador, porque se trata de una jornada de medio tiempo donde se puede pagar menos de un salario mínimo.
Por supuesto que el empleador puede, a su voluntad, liquidar las incapacidades sobre el salario mínimo, pero si no lo hace, no estaría cometiendo ninguna irregularidad.
Pago de la incapacidad por parte de la EPS en contratos de medio tiempo.
En el caso de la incapacidad que debe reconocer la EPS, que es a partir del 3° día, en los contratos de medio tiempo no existe lugar a la interpretación, ni a la duda ni a la explicación, debido a que se cotiza sobre un salario mínimo y sobre ese valor es que la EPS debe liquidar la incapacidad. Lo que es razonable porque tanto el trabajador como el empleador debieron asumir la cotización completa y, por tanto, deben recibir la incapacidad completa.
Si se cotizó sobre un salario mínimo, ese será el valor de referencia para pagar las incapacidades, y por eso es importante diferenciar el salario del trabajador del ingreso base de cotización, que en algunos casos es distinto, como en este abordado aquí.
Ahora, como la empresa paga las incapacidades y luego repite contra la EPS, la empresa no puede pagar al trabajador sobre el salario real y quedarse con la diferencia, porque el trabajador cotizó sobre un mínimo; es decir, el empleador le descontó completamente la cotización de su salario al momento de liquidar la nómina, así que el trabajador ha pagado para que le reconozcan sus prestaciones económicas sobre el salario cotizado.
En este punto, la empresa actúa como intermediario, un pagador de la EPS y debe pagar lo que la EPS pagará, lo que implica pagar completo sobre el salario cotizado.
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