Doble pensión de sobrevivientes por doble viudez

¿Si una persona enviuda dos veces, puede recibir pensión de los dos cónyuges fallecidos?

¿Se puede tener dos pensiones por viudez?

No es extraño que una mujer casada se separe de hecho de su cónyuge y luego establezca una unión libre con otro hombre, caso en el cual podría decirse, en principio, que esa mujer ostenta las dos condiciones: esposa (cónyuge) de su primer marido y compañera  permanente del segundo.

De ocurrir ese caso, la situación fluirá pacífica mientras no se presente la muerte del segundo marido, pues si quien fallece es el primero, la esposa, ahora convertida en viuda, podría reclamar para sí la pensión o parte de la pensión de su cónyuge, a menos que se haya liquidado la sociedad conyugal, caso en el cual no tendría derecho a la pensión.

Pero si muere primero el segundo marido la cosa no le resultaría favorable a la persona sobreviviente, toda vez que al no haberse separado formalmente de su primer marido (con liquidación de la sociedad conyugal incluida), no podría reclamar la sustitución de la pensión o la pensión de sobrevivientes del segundo marido, por cuanto en esas circunstancias no llegó a constituirse como compañera permanente de éste, toda vez que mientras una persona tenga sociedad conyugal vigente no puede erigirse como compañera permanente de otra.

Ahora, ¿Qué sucedería si muere el primer marido y la viuda reclama y obtiene la pensión de sobrevivientes, y luego fallece su segundo marido? ¿Podría esa persona reclamar también la pensión del segundo marido y quedarse con las dos pensiones?

La respuesta es sí, porque al morir el primer marido se disolvió la sociedad conyugal y de esa manera desapareció el obstáculo que le impedía formalizar la condición de compañera permanente del segundo marido.

Ahora bien, ¿es legalmente posible que una persona pueda tener dos pensiones de sobrevivientes al tiempo?

Para responder la pregunta démosle la palabra a la Corte Constitucional quien en Sentencia T-427 de 2011 señaló lo siguiente:

«…dentro del sistema de seguridad social no se encuentra prohibición alguna que establezca que una persona no pueda recibir más de una pensión sustitutiva. Por tanto, bajo el aforismo del derecho público que establece que el particular puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, mientras que el servidor público únicamente puede realizar lo que le esté específicamente permitido, se entiende que en este caso no hay motivo alguno para que la accionante no pueda recibir la pensión sustitutiva del causante. Más aún, si se tiene en cuenta el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, que establece como excepción a la prohibición respecto de recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público la pensión sustitutiva. Excepción que se debe aplicar en este caso, teniendo en cuenta que la primera pensión sustitutiva de la que es acreedora la accionante, proviene de la Alcaldía de Montería y la que se encuentra en discusión es de CAJANAL. Por lo anterior, se concluye que adicional a lo anterior, la accionante cumple con los requisitos legales para recibir dos pensiones sustitutivas.»

Con lo anteriormente expuesto se responde también la inquietud planteada  recientemente por un lector que nos preguntó si una que persona enviuda dos veces puede recibir pensión de los dos cónyuges fallecidos.

Una segunda lectura del comentario me lleva a hacer las siguientes precisiones:

  1.  Que en caso de que la persona que solicita la pensión de sobrevivientes tuviese un matrimonio previo, no es necesario demostrar que efectivamente haya una sentencia de nulidad o divorcio del matrimonio.
  2. Que para que surja unión marital de hecho se requiere que ninguno de los miembros de la pareja tenga vigente sociedad conyugal.
  3. Que la pensión no tiene carácter patrimonial sino prestacional.

Vale anotar que lo dicho en esta columna aplica también para los hombres.

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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2017, septiembre 19). Doble pensión de sobrevivientes por doble viudez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ostentar-a-la-vez-la-condicion-de-esposa-y-companera-permanente.html

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