Los documentos constituyen un medio de prueba y la autenticidad de estos se predica mientras no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad, caso en el cual pierden su eficacia probatoria precisamente por considerarse falsos.
- Tacha de falsedad en el código general del proceso.
- Oportunidad para proponer la tacha de falsedad de un documento.
- Requisitos para que proceda la tacha de falsedad.
- Implicación penal de la falsedad de documento en proceso civil.
- Desconocimiento de un documento.
- Diferencia entre tacha de falsedad y desconocimiento de documento.
- Cotejo de letras y firmas.
Tacha de falsedad en el código general del proceso.
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 244 del código general del proceso, se consideran los siguientes documentos:
«Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.»
Cualquiera de los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso posee una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, por la parte interesada, la cual, por supuesto, debe prosperar.
Oportunidad para proponer la tacha de falsedad de un documento.
La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, como señala el primer inciso del artículo 269 del código general del proceso:
«La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.»
La tacha de falsedad de los documentos se puede alegar o proponer en cualquiera de las siguientes oportunidades:
- En la contestación de la demanda.
- En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba.
Si no se alegan la falsedad en esa oportunidad legal, no podrá ser alegada luego.
Requisitos para que proceda la tacha de falsedad.
Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente, es necesario, además de que se proponga en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en qué radica la falsedad alegada; además, se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia, como dispone el primer inciso del artículo 270 del CGP:
«Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.»
La tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso; ya que, de lo contrario, no se admitirá.
De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes, se decretarán las pruebas solicitadas y se ordenará el peritaje de la firma o el manuscrito, y se verificará si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso.
El peritazgo, que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento.
Implicación penal de la falsedad de documento en proceso civil.
Dado que la falsedad de un documento es un delito penal, es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación.
Desconocimiento de un documento.
Adicionalmente a la tacha de falsedad de un documento, el sujeto procesal al que se le atribuye un determinado documento puede desconocerlo, no reconocerlo como suyo.
Al respecto señala el primer inciso del artículo 272 del código general del proceso:
«En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.»
Se aplica el mismo procedimiento fijado para la tacha de falsedad.
Diferencia entre tacha de falsedad y desconocimiento de documento.
La tacha de falsedad implica que el documento alegado es falso, en tanto que el desconocimiento implica la negación de ese documento.
Además, el desconocimiento de un documento puede proceder respecto a un documento auténtico, que no es falso, pero que no es imputable a quien se dice.
En resumen, la tacha de falsedad se centra en la impugnación activa de la autenticidad de un documento, mientras que el desconocimiento de un documento implica simplemente la negación de conocimiento o responsabilidad sobre dicho documento.
Cotejo de letras y firmas.
Cuando se propone la tacha de falsedad o se desconoce un documento, el artículo 273 del código general del proceso contempla que, en tal caso, para probar la autenticidad o falsedad de los documentos, se debe hacer un cotejo de las firmas o letras utilizando cualquiera de los siguientes documentos:
- Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.
- Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma, la letra, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento.
- Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.
- Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.
- Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para la confrontación.
La misma norma señala que si no existe ningún documento con el que se pueda hacer un cotejo, el juez podrá ordenar a la persona en cuestión que escriba lo que se le dicte a fin de obtener una fuente de comparación y cotejo.
Obsérvese que la norma no habla de huellas dactilares, por lo que, en caso de duda sobre la autenticidad de un documento, lo que se coteja es la firma, la letra o escritura de la persona, no las huellas.
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