La ocupación es un modo por el cual una persona puede adquirir el dominio del bien mueble, cuando se cumplan las condiciones que la ley señala, y que tiene determinadas características.
Ocupación como modo de adquirir el dominio.
Para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie, además de que la adquisición no esté prohibida por la ley o por el derecho internacional, como se encuentra establecido en el artículo 685 del Código Civil.
Los artículos 686 y siguientes del Código Civil regulan la figura de la ocupación en distintos escenarios, la mayoría en desuso, pero vigentes.
Tal es el caso de aspectos relacionados con la caza, pesca y aborda de forma específica las abejas, palomas y animales bravíos.
Características de la ocupación.
La ocupación, como figura jurídica consagrada por el legislador como un modo de adquirir el dominio, reviste las siguientes características:
- Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio de los bienes inmuebles está instituida la prescripción adquisitiva de dominio, que se adquiere ya sea por una posesión regular o irregular.
- Es necesario que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie; cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo tanto, no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes.
- Por medio de la ocupación se debe tener como fin adquirir el dominio.
- A través de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales por medio de la caza y la pesca, pero respecto a estos temas es necesario tener en cuenta lo establecido por el Código de Recursos Naturales y Renovables; además, respecto a la pesca, cuando esta sea con fines comerciales para el consumo humano, será permitida siempre y cuando medie autorización expresa de la entidad administradora de los recursos naturales; si no hay dicha autorización, la pesca bajo estos parámetros será considerada un delito.
- Por otro lado, quien pretenda adquirir el dominio a través de la ocupación debe ejercer aprehensión sobre la cosa, es decir, se debe apoderar de ella. Por ejemplo: la invención y hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentre una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella, así se encuentra establecido en el artículo 699 del Código Civil.
- Por último, cuando se halle o se descubran cosas que manifiesten por su misma naturaleza haber estado en un dominio anterior o porque la cosa da vestigios de ello, se deberá poner a disposición del dueño; si el dueño no fuere conocido o no aparece, se reputará provisoriamente estar vacante o mostrenca la cosa.
Se recuerda que la ocupación no recae sobre bienes inmuebles como casas, fincas, etc., ya que para este tipo de bienes aplica lo que se denomina como posesión, que no es más que una ocupación, pero con otras características.
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