Obligaciones tributarias en iglesias y congregaciones religiosas

Las iglesias y congregaciones religiosas son personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero que sí deben cumplir algunas obligaciones tributarias.

Qué es una iglesia o congregación religiosa.

Para efectos legales, una iglesia es cualquier organización o congregación religiosa cuya personería jurídica ha sido reconocida por el Ministerio del Interior de acuerdo a la Ley 133 de 1994 y al decreto único reglamentario 1066 de 2015.

En Colombia hay libertad religiosa y cualquier persona puede solicitar el registro de una iglesia o culto ante el Ministerio del Interior, que actualmente tiene registradas más de 8.000 iglesias o congregaciones religiosas.

Para ser considerada una iglesia, necesariamente debe contar con la respectiva personería jurídica que la reconozca como tal, por la autoridad competente.

Impuesto a la renta en las iglesias.

Las iglesias y congregaciones religiosas que hayan sido reconocidas por el Ministerio del Interior no son contribuyentes del impuesto a la renta, así que no deben declarar renta, ni deben pagar impuesto a la renta.

Así lo señala expresamente el artículo 23 del estatuto tributario, que a su vez obliga a las iglesias a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Declaración de ingresos y patrimonio.Entidades no contribuyentes del impuesto a la renta que deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las iglesias o congregaciones religiosas que no estén reconocidas por el Ministerio del Interior serán contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.

Impuesto a las ventas en las iglesias.

Las iglesias y congregaciones religiosas no tienen tratamiento especial frente al impuesto a las ventas, de manera que, si como personas jurídicas que son, desarrollan alguna actividad gravada con el IVA, serán responsables del impuesto a las ventas.

Recordemos que en el impuesto a las ventas la responsabilidad se deriva de la actividad que se desarrolle y no de la clase o tipo de figura jurídica que se tenga.

Retención en la fuente en iglesias y congregaciones religiosas.

Las iglesias, al ser personas jurídicas, son agentes de retención y deben practicar retenciones en la fuente cuando realizan pagos por conceptos sujetos a ella, como cualquier otra persona jurídica.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

A las iglesias les aplica un concepto de retención muy especial, cual es el de emolumentos eclesiásticos.

La tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos es del 4% cuando el beneficiario del pago es declarante de renta y del 3.5% cuando no es declarante de renta, según el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.

La retención por emolumentos eclesiásticos no se practica cuando el pago, individualmente considerado, sea inferior a 27 UVT, ni cuando el pagador sea una persona natural que no es agente de retención, según el artículo 1.2.4.10.8 del decreto 1625 de 2016.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 15). Obligaciones tributarias en iglesias y congregaciones religiosas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-tributarias-en-iglesias-y-congregaciones-religiosas.html

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