Las iglesias y congregaciones religiosas son personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero que sí deben cumplir algunas obligaciones tributarias.
Qué es una iglesia o congregación religiosa.
Para efectos legales, una iglesia es cualquier organización o congregación religiosa cuya personería jurídica ha sido reconocida por el Ministerio del Interior de acuerdo a la Ley 133 de 1994 y al decreto único reglamentario 1066 de 2015.
En Colombia hay libertad religiosa y cualquier persona puede solicitar el registro de una iglesia o culto ante el Ministerio del Interior, que actualmente tiene registradas más de 8.000 iglesias o congregaciones religiosas.
Para ser considerada una iglesia, necesariamente debe contar con la respectiva personería jurídica que la reconozca como tal, por la autoridad competente.
Impuesto a la renta en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas que hayan sido reconocidas por el Ministerio del Interior no son contribuyentes del impuesto a la renta, así que no deben declarar renta, ni deben pagar impuesto a la renta.
Así lo señala expresamente el artículo 23 del estatuto tributario, que a su vez obliga a las iglesias a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las iglesias o congregaciones religiosas que no estén reconocidas por el Ministerio del Interior serán contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.
Impuesto a las ventas en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas no tienen tratamiento especial frente al impuesto a las ventas, de manera que, si como personas jurídicas que son, desarrollan alguna actividad gravada con el IVA, serán responsables del impuesto a las ventas.
Recordemos que en el impuesto a las ventas la responsabilidad se deriva de la actividad que se desarrolle y no de la clase o tipo de figura jurídica que se tenga.
Retención en la fuente en iglesias y congregaciones religiosas.
Las iglesias, al ser personas jurídicas, son agentes de retención y deben practicar retenciones en la fuente cuando realizan pagos por conceptos sujetos a ella, como cualquier otra persona jurídica.
A las iglesias les aplica un concepto de retención muy especial, cual es el de emolumentos eclesiásticos.
La tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos es del 4% cuando el beneficiario del pago es declarante de renta y del 3.5% cuando no es declarante de renta, según el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.
La retención por emolumentos eclesiásticos no se practica cuando el pago, individualmente considerado, sea inferior a 27 UVT, ni cuando el pagador sea una persona natural que no es agente de retención, según el artículo 1.2.4.10.8 del decreto 1625 de 2016.
Recomendados.