Obligaciones solidarias

Una obligación solidaria surge cuando se celebra un contrato entre un acreedor y varios deudores o entre un deudor y varios acreedores, por lo que los deudores se obligan solidariamente hacia el deudor.

Características de la obligación solidaria.

La obligación solidaria se caracteriza porque el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los deudores, al que elija el acreedor, de modo que este no está obligado a reclamar a todos, sino que depende de su arbitrio.

Y si la obligación solidaria surge de la existencia de un deudor y varios acreedores, que no es común, pero existe la posibilidad, el deudor puede pagar a cualquiera de ellos a su voluntad.

Quien asume una obligación solidaria se compromete a responder por ella en las mismas condiciones que los demás obligados.

Clases de obligaciones solidarias.

Existen dos clases de solidaridad según los artículos 1570 y 1571 del Código Civil:

  • Solidaridad activa: se entiende por solidaridad activa el caso en el cual existe un deudor que tiene dos o más acreedores solidarios; en esta situación, si el deudor ha sido demandado por alguno de los acreedores, debe pagarle a este; mientras que si no media demanda contra el deudor, él es libre de escoger cualquiera de los acreedores y pagarle.
  • Solidaridad pasiva: aquí no hay pluralidad de acreedores, sino de deudores, y en este caso el acreedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación de todos los deudores solidarios o escoger uno a su opción.

Cuando se presenta la compensación, la novación o la condonación entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, se extinguirá la obligación respecto a los otros, siempre y cuando el deudor no haya sido demandado por alguno de ellos.

¿Qué sucede cuando un deudor solidario que ha sido demandado solo cancela una parte de la obligación?

Cuando ocurre esta situación, la obligación se extingue solo en lo que respecta al cumplimiento parcial, es decir, la obligación subsiste en la parte insoluta para el resto de deudores solidarios.

Respecto a la obligación solidaria en la cual la obligación es la de entregar una cosa, se refiere el Código Civil que, si dicha cosa perece por culpa o estando en mora uno de los deudores solidarios, les corresponde a todos, por la figura de la solidaridad, pagar el precio de la cosa, pero los perjuicios derivados del perecimiento de la cosa o de la mora solo podrán demandarse por el acreedor en contra del deudor moroso o culpable según el caso.

Deudor solidario.

El deudor solidario es quien contrae una obligación solidaria, en la cual el acreedor puede reclamar el pago total de la deuda si los demás deudores solidarios no pagan la deuda.

El deudor solidario se obliga en la misma forma y nivel que el deudor principal, comprometiéndose al pago total de la deuda en caso de que no sea pagada por el deudor principal.

Novación de la obligación solidaria.

Cuando se da la figura de la novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, se extingue la obligación respecto a los demás deudores solidarios, a menos que los demás deudores consientan en la novación y, por ende, accedan a la nueva obligación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 1). Obligaciones solidarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-solidarias.html

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