Una vez surtida la audiencia inicial, que es la primera audiencia que debe llevarse a cabo en un proceso contencioso administrativo, se debe citar a la siguiente audiencia, la cual se denomina audiencia de pruebas.
Objeto de la audiencia de pruebas en el procedimiento contencioso administrativo.
Esta audiencia está instituida con la finalidad de recaudar las pruebas que previamente debieron ser decretadas en la audiencia inicial, de conformidad con lo señalado por el numeral 10 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual señala lo siguiente:
«Decreto de pruebas. Solo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su demostración por confesión o las de oficio que el Juez o Magistrado Ponente considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad.
En todo caso, el juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de pruebas, la cual se llevará a cabo dentro de los cuarenta (40) días siguientes.»
Esta audiencia se caracteriza por tratarse del momento en el cual el juez o magistrado ponente, según el caso, tiene el contacto directo con los documentos, por ejemplo, cuando las pruebas son documentales, o con cualquier otro medio de prueba que permite el esclarecimiento de los hechos planteados en la demanda, y con base en ello acceder a las pretensiones si a ello hay lugar.
Cuando se celebra la audiencia de pruebas no hay lugar a interrupción, de acuerdo con lo establecido en el CPACA; incluso se puede llevar a cabo por varios días consecutivos sin que estos excedan de quince; sin embargo, como toda regla general, tiene su excepción. Habrá lugar a suspensión en los siguientes casos:
- Cuando a criterio del juez o magistrado ponente haya lugar y cuando, en razón de la complejidad del asunto, lo considere necesario.
- Cuando se requiera dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, cuando se trata, por ejemplo, de la prueba pericial.
Al finalizar la audiencia de pruebas se debe citar a las partes a la última audiencia, la cual se denomina de alegaciones y juzgamiento; sin embargo, el juez o magistrado podrá ordenar la presentación de los alegatos por escrito a razón de considerar innecesaria la celebración de dicha audiencia. Para alegar en este caso se concederá un término de diez días a las partes y al ministerio público.
En cuanto a la sentencia, en caso de que se ordene presentar los alegatos por escrito, se tendrán veinte días para proferirla, los cuales se contarán a partir del vencimiento del término concedido para alegar.
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