La regulación legal de la letra de cambio la encontramos en el código de comercio, y este no contempla causales de nulidad de la letra de cambio; por lo tanto, no se puede alegar que una letra de cambio sea nula.
Eventualmente se puede hablar de nulidad de la letra de cambio cuando se ha vicios de consentimiento, o falta de capacidad legal para aceptarla (firmar), objeto o causa ilícita, etc.
Pérdida de eficacia de la lera de cambio.
Lo que puede ocurrir con más regularidad, es que la letra de cambio no tenga todos los requisitos que la ley exige, y en tal caso, la letra carece de mérito ejecutivo, o no presta mérito ejecutivo, que es muy distinto a nulidad.
En consecuencia, no se trata de que una letra de cambio sea nula, sino de que no preste mérito ejecutivo al carecer de uno o más requisitos, que recordemos son los siguientes:
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma del vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quien lo crea.
Adicional a los anteriores requisitos, una letra de cambio puede estar prescrita; esto es, a pesar de contener todos los requisitos, expiró el término para ejercer la acción cambiaria, como se explica en el siguiente artículo.
Eventualmente, se podría alegar una especie de nulidad por vicios de consentimiento, como cuando la persona ha firmado la letra de cambio bajo amenaza, pero es un asunto diferente y muy extraño.
¿Cómo anular una letra de cambio?
Para conseguir la nulidad de la letra de cambio se deben alegar y probar las causales de nulidad de la que pueda adolecer la letra de cambio, lo que se puede hacer en el juicio ejecutivo basado en la letra de cambio.
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