En el contexto laboral, las partes, empleador y trabajador, suelen firmar un acuerdo de transacción para finalizar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, el cual es expresado precisamente en el acuerdo o contrato de transacción, que, como todo contrato, puede adolecer de alguna nulidad absoluta o relativa.
Razones por las que podría declararse la nulidad de un acuerdo de transacción laboral.
Un acuerdo o contrato puede ser considerado nulo principalmente por vicios en el consentimiento, que puede ser por error, fuerza o engaño.
El empleador, como parte dominante de la relación laboral, puede ejercer presión (fuerza, intimidación) sobre el trabajador para que firme el acuerdo, puede inducirlo al error o incluso puede engañarlo, como cuando le promete volverlo a contratar si acepta firmar el acuerdo.
La empresa puede recurrir a distintas estrategias para conseguir que un trabajador le firme un documento, y aunque en apariencia el trabajador lo acepte voluntariamente, en el fondo lo hace contra su voluntad, aunque el documento que firme diga expresamente que acepta libre y espontáneamente lo que ese documento contiene.
El vicio del consentimiento se debe probar.
Cuando el trabajador considera que ha sido presionado u obligado a firmar un acuerdo de transacción o un documento en el que presenta su renuncia, puede demandar al empleador, pero deberá probar la ocurrencia de los hechos o supuestos que pudieron viciar su consentimiento.
Podrá probarlo con testigos, mensajes, documentos, etc. Hay libertad probatoria en ese sentido.
Consecuencias de la nulidad del acuerdo para terminar el contrato de trabajo.
Cuando el juez declara nulo el acuerdo o contrato que le dio fin al contrato de trabajo, la consecuencia es el restablecimiento del contrato de trabajo a la fecha en que se firmó el acuerdo declarado nulo.
En este caso no procede la indemnización por despido injusto, puesto que no se trató de un despido sino de un acuerdo mutuo que ha quedado sin efecto por la declaración de nulidad.
Al respecto, señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3827-2020:
«De cara a lo anterior, la recurrente confunde el despido injusto que produce la extinción definitiva del contrato de trabajo y genera para el trabajador el derecho a recibir la indemnización prevista en la ley, con los casos en que se acuerda la terminación del contrato de trabajo, pero tal convenio es nulo relativamente, porque, en este último supuesto, el acuerdo de terminación no produce efectos, se rescinde y da derecho a restituciones mutuas, con lo cual la relación laboral pervive, pues nunca se extinguió.»
Ello implica que el trabajador debe ser reintegrado sin solución de continuidad, debiendo el empleador pagar salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social por el tiempo que el contrato estuvo interrumpido, es decir, desde la fecha de terminación hasta la fecha en que el trabajador sea efectivamente reintegrado.
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