No es necesario presentar una declaración del impuesto a las ventas en ceros, en la medida en que no se presenten movimientos durante el periodo declarado, de acuerdo con el artículo 601 del estatuto tributario.
- No se debe presentar la declaración de IVA en ceros.
- Cuando no se presenta la declaración de IVA.
- Ventas exentas de IVA y la declaración de IVA en ceros.
- Declaración de IVA cuando solo se tienen ingresos excluidos.
- Declaración de IVA en ceros cuando hay saldo a favor de periodos anteriores.
- Operaciones que dan lugar a impuestos descontables.
- Devoluciones y rescisiones obligan a presentar la declaración de IVA.
- Preguntas frecuentes.
No se debe presentar la declaración de IVA en ceros.
Cuando la declaración de IVA tiene todos sus renglones en ceros, no hay que presentarla.
Sin embargo, hay casos en que algunos renglones no están en ceros y, aun así, no se presenta, en razón de que, a pesar de registrar algunos valores, se cumplen los presupuestos para no tener que declarar.
Tal es el caso de quien solo registra ingresos no gravados o excluidos del IVA, como se explicará a continuación.
Cuando no se presenta la declaración de IVA.
La declaración del impuesto a las ventas no debe ser presentada cuando se den las condiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 601 del estatuto tributario:
«Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.»
De acuerdo con la norma anterior, para que no exista obligación de presentar la declaración de IVA deben concurrir tres requisitos:
- No haber efectuado operaciones sometidas al impuesto a las ventas.
- No haber efectuado operaciones que den lugar a impuestos descontables.
- No haber efectuado operaciones que den lugar a los ajustes y deducciones de que tratan los artículos 484 y 486 (Devoluciones y rescisiones).
Se deben cumplir los tres requisitos para no tener que presentar la declaración de IVA.
Ventas exentas de IVA y la declaración de IVA en ceros.
Cuando en un periodo solo se tienen ventas exentas, no se causa impuesto a las ventas, y la declaración queda en ceros. ¿Se debe presentar la declaración en ese caso?
Es oportuno precisar que la norma habla de presentar o no presentar la declaración de IVA en ceros, sino de que no es obligatorio presentarla en los tres casos ya señalados.
Respecto a las ventas exentas, debemos tener en cuenta el primer requisito para no presentar la declaración de IVA:
«No haber efectuados operaciones sometidas al impuesto a las ventas.»
El punto aquí es: ¿La venta exenta se entiende como una operación sometida al impuesto?
De la respuesta a esa pregunta depende si debemos o no presentar una declaración de IVA cuando solo se hicieron ventas exentas.
El ingreso exento, si bien no genera IVA, no significa que no sea una operación sujeta al impuesto a las ventas.
Los ingresos exentos están gravados con el impuesto a las ventas, solo que tienen una tarifa cero, pero en lo demás se comportan exactamente como ingresos sujetos al impuesto.
En nuestro criterio, las ventas exentas, al tratarse de ingresos sujetos al impuesto a las ventas a tarifa cero, hacen necesario que se deba presentar la declaración, incluso si los demás valores están en ceros, como el impuesto a cargo.
Declaración de IVA cuando solo se tienen ingresos excluidos.
Si el contribuyente solo ha tenido ingresos excluidos del IVA o ingresos no gravados con el IVA, no tiene la obligación de presentar la declaración de IVA.
Esto se debe a que la obligación de presentar la declaración existe cuando se realicen operaciones sujetas al IVA, y ese no es el caso de los ingresos excluidos del IVA y los no gravados.
Declaración de IVA en ceros cuando hay saldo a favor de periodos anteriores.
¿Qué sucede cuando la declaración de IVA queda en ceros, pero tenemos un saldo a favor de periodos anteriores?
Si en el periodo gravable a declarar se cumplen los tres requisitos para no presentar la declaración de IVA, esta no requiere ser presentada por el simple hecho de que exista un saldo a favor en la declaración anterior.
De manera que el contribuyente puede elegir entre declarar para imputar el saldo a favor, o no declarar y solicitar la devolución del saldo a favor del periodo anterior.
El contribuyente no está obligado a imputar en la declaración el saldo a favor generado en periodos anteriores, de modo que, si el contribuyente, haciendo uso de la autonomía que le confiere la ley, decide no imputar o arrastrar el saldo a favor, no tiene la obligación de presentar la declaración de IVA que genera valores en ceros en los términos del artículo 601 del estatuto tributario.
Sin embargo, el contribuyente, antes de tomar esa decisión de presentar la declaración o no, debe tener presente que no siempre procede la devolución del IVA, pues esta procede en exentos o cuando el saldo a favor se genera en razón del exceso de retenciones en la fuente.
Así que, en algunos casos, el contribuyente no tiene otra alternativa que imputar el saldo a favor en la declaración de IVA del periodo siguiente, que tendrá que presentarse incluso si está dentro de las circunstancias para tener la obligación de presentarla.
Operaciones que dan lugar a impuestos descontables.
Uno de los requisitos para no presentar la declaración de IVA es que en el periodo respectivo no se hayan realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables, y básicamente estas operaciones hacen referencia a las compras gravadas con IVA.
Recordemos que el IVA descontable es el que se paga al comprar productos que se utilizan en la generación del ingreso gravado, y que puede tratarse como impuesto descontable en los términos del artículo 485 del estatuto tributario.
Si se hace una compra gravada cuyo IVA pagado no se puede descontar, sino que debe tratarse como mayor valor del costo, en nuestro criterio no cuenta para efectos de la obligación de presentar la declaración, toda vez que se trata de una operación que no da lugar a un impuesto descontable.
Devoluciones y rescisiones obligan a presentar la declaración de IVA.
El hecho de hacer devoluciones o rescisiones, tanto en ventas como en compras, hace que se deba presentar la declaración de IVA, en tanto esas operaciones den lugar a realizar ajustes en el IVA generado o descontable.
Esto se debe al tercer requisito señalado por el artículo 601 para no estar obligado a presentar la declaración de IVA:
«No haber efectuado operaciones que den lugar a los ajustes y deducciones de que tratan los artículos 484 y 486.»
Cuando se hace una devolución de venta, se debe hacer el ajuste al IVA; igual si se hace una devolución de compras gravadas.
Antes de tomar la decisión de no presentar la declaración de IVA, se debe verificar que se dan todas las condiciones exigidas por la ley.
Y recordemos una vez más que es impreciso utilizar el término en ceros, pues lo que la norma señala es la ausencia de ciertas operaciones, más no que la declaración esté en ceros.
Es evidente que, si todos los renglones de la declaración quedan en ceros, no se debe presentar la declaración, pero hay casos en que algunos renglones, a pesar de no quedar en ceros, permiten no presentar la declaración de IVA, como el caso de los ingresos excluidos o no gravados.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si no tiene ingresos, no debe declarar IVA, siempre y cuando tampoco haya realizado compras gravadas que den lugar al IVA descontable, y que no haya realizado devoluciones que den lugar a realizar ajustes.
Si vende únicamente productos excluidos del IVA, no debe declarar IVA porque no será responsable del IVA.
Si es responsable del IVA y también vende productos excluidos del IVA, debe declarar los ingresos que correspondan a los productos excluidos.
La declaración de IVA no se presenta cuando no hay ingresos gravados con IVA, es decir, no ha vendido productos y prestado servicios sometidos al impuesto, y no hay lugar a impuestos descontables ni devoluciones que impliquen ajustes al IVA.
En el caso de la declaración de IVA, si está en ceros no debería presentarla, y si es otra declaración como la de renta, tendría que pagar la sanción por extemporaneidad con base al patrimonio.
Tantas declaraciones como resulten según su realidad económica y fiscal, pues la ley no fijó un límite para ello.
Recomendados.