Cuando el trabajador firma un contrato de trabajo, no debe firmar letras de cambio, pagarés o ningún otro título valor o documento como garantía en favor del empleador por eventuales daños que este pudiera sufrir por culpa del trabajador.
- Garantías en el contrato de trabajo.
- Lo que dice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- El riesgo para el trabajador que firme una letra de cambio.
- Imposibilidad de ejecutar al trabajador por la letra o pagaré que haya firmado.
- ¿Qué puede hacer el empleador para proteger sus intereses?
- ¿Le pueden obligar a firmar un pagaré para entrar a trabajar?
Garantías en el contrato de trabajo.
El código sustantivo del trabajo no contempla que el trabajador deba constituir garantías en favor del empleador en caso de algún incumplimiento o daños que llegue a causar el trabajador.
La constitución de garantías incluso es proscrita en contratos como el de arrendamiento de vivienda urbana, donde solo es posible constituirlas sobre el pago de los servicios públicos, pero nunca sobre los cánones de arrendamiento.
Desafortunadamente, no existe una norma que de forma expresa prohíba al empleador hacer firmar una letra de cambio o un pagaré al trabajador para poder contratarlo, pero a nivel jurisprudencial sí está prohibida esa práctica.
Lo que dice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela STC3298-2019, aclara que:
«En lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor. Al contrario, el Estatuto Laboral prohíbe cualquier acto que afecte el mínimo de sus derechos y garantías, de consiguiente, tal exigencia hállase a contrapelo de los principios rectores previstos en el artículo 53 de la Constitución, como el de la “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.»
Luego la sala resalta más adelante:
«Esa práctica denunciada constitucionalmente, infringe rectamente las disposiciones de los artículos 13, 59, 149 del Código Sustantivo, los cuales, velan por las garantías mínimas del trabajador en su contratación y protegen la plena autonomía para decidir el destino de su salario (en lo tocante con deducciones o retenciones). Actuaciones como la cuestionada son totalmente ilegales y rebasan las fronteras de protección de las garantías del trabajador, hoy apenas, mínimas por estar sujetas al principio de progresividad.»
Es claro que el empleador, bajo ninguna circunstancia, puede hacer firmar al trabajador una letra de cambio o un pagaré como garantía por los eventuales perjuicios que llegue a causarle al empleador.
El riesgo para el trabajador que firme una letra de cambio.
Cuando el trabajador firma una letra de cambio o un pagaré, el empleador puede ejecutarlo al tratarse de un título que presta mérito ejecutivo con independencia de los negocios o contratos que le dieron origen, ya que se trata de títulos que, por su naturaleza y definición legal, son autónomos.
Imposibilidad de ejecutar al trabajador por la letra o pagaré que haya firmado.
Es claro que la letra de cambio o el pagaré son títulos valores autónomos en los que el juez no está obligado a revisar el negocio jurídico del que surgió el título valor, y se limita a estudiar que el título en sí cumpla los requisitos propios de dicho título, que, si están cumplidos, no tiene otra alternativa que proferir el mandamiento de pago contra el trabajador y esperar que el trabajador o ejecutado presente las excepciones que considere.
Sin embargo, en la sentencia STC3298-2019, la Corte Suprema de Justicia señala que, en tales casos, debido a que el origen del título valor (letra de cambio o pagaré) tiene su origen en la violación de las normas laborales que quebrantan los derechos mínimos del trabajador y principios constitucionales, el juez debe valorar tal situación. Dice la Corte:
«Para concluir, atendiendo a lo ocurrido en el caso examinado, es necesario advertir que los juzgadores denunciados desconocieron, completamente, la situación de la accionante, pues, de modo alguno, se cuestionaron sobre la legalidad del negocio causal del título cobrado –contrato de trabajo-, no atendieron a la situación de vulnerabilidad de aquélla e, incluso, le impusieron cargas desproporcionadas.
Ciertamente, la censuraron por omitir demostrar la existencia de la carta de instrucciones para llenar el pagaré y el diligenciamiento irregular del cartular, elementos exigidos cuando las partes se encuentran en igualdad de condiciones y han contraído obligaciones en el tráfico general de negocios comerciales, situación distinta a la aquí ventilada.
Se insiste, de haber observado los tópicos antes referenciados, los jueces habrían llegado a una conclusión distinta, pues tan probado está que la censora se obligó cambiariamente para poder ser contratada, que los jueces sólo buscaron dilucidar el monto del supuesto “apoderamiento”, causa del despido.»
En consecuencia, el trabajador en el proceso ejecutivo debe proponer la excepción de cobro de lo no debido contra el mandamiento de pago, bajo el entendido de que el título valor es ilegal en su origen, y el juez civil que conoce del proceso ejecutivo está obligado a examinar el contrato que originó la letra de cambio o el pagaré, y si es un contrato laboral, deberá declarar probada la excepción del pago de lo no debido, o la que sea que el trabajador haya alegado relacionada con la ilegalidad del título.
Si el juez se niega a tal pretensión y continúa con la ejecución del trabajador, este puede recurrir a la acción de tutela con sustento en el precedente jurisprudencial presente en la sentencia STC3298-2019, entre otras.
¿Qué puede hacer el empleador para proteger sus intereses?
El empleador recurre a este tipo de prácticas para proteger sus intereses en la eventualidad de que el trabajador robe o cause graves daños o perjuicios en determinados cargos o funciones, pero, como se ha visto, no puede hacer firmar títulos valores al trabajador como garantía, y hacerlo, son inejecutables.
La solución la da la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia:
«Ante la existencia del posible “apoderamiento” enrostrado a la censora, está probada la acción penal seguida contra aquélla, escenario donde debe determinarse la comisión de los actos imputados y, de ser el caso, Unilider Cundinamarca S.A.S. podrá cobrar allí o en otra causa civil, los presuntos daños sufridos por ese hecho; esa circunstancia, por supuesto, también merecía una valoración por parte de los falladores convocados; empero, nada se arguyó al respecto.»
Si el hurto o daño imputable al trabajador ocurre, el empleador tendrá que presentar una denuncia penal, y probada la responsabilidad penal podrá cobrar judicialmente al trabajador, ya sea en el mismo proceso penal, dice la Corte, o en un proceso civil.
Recuérdese que el empleador no puede descontar nada al trabajador que este no autorice, y en caso de hurto, por ejemplo, una investigación disciplinaria o administrativa no tiene la vocación para determinar responsabilidades que faculten al empleador a hacer descuento alguno, por lo que necesariamente deberá denunciar penalmente al trabajador, o, con base en las pruebas y el proceso disciplinario, negociar con el trabajador para que este termine aceptando la responsabilidad y autorizando el descuento.
¿Le pueden obligar a firmar un pagaré para entrar a trabajar?
La realidad es que sí. No existe una ley que lo prohíba de forma expresa, y menos que contemple una sanción para el empleador que lo exija.
Y el trabajador, necesitado del trabajo, termina accediendo a tal solicitud, aunque sea indebida.
Pero, como ya se ha informado, en general no ocurrirá nada si firma el título valor, porque al final este no podrá ser ejecutado, pero no sin antes haber incurrido en un largo proceso judicial, y haber soportado medidas cautelares de embargo, que solo se levantarán cuando, con base en la jurisprudencia aquí referida, el juez decrete probadas las excepciones de mérito presentadas contra el mandamiento de pago.
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