En algunos casos, está prohibido despedir a un trabajador que tenga a su esposa, cónyuge o compañera permanente en embarazo, sin la previa autorización del inspector de trabajo; autorización que se debe dar solo si existe una justa causa para el despido.
¿Si mi esposa está embarazada, me pueden despedir?
El trabajador que tenga a su esposa embarazada no puede ser despedido, sino por una justa causa y con autorización del Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores que tengan a su esposa embarazada están protegidos por una especie de estabilidad laboral reforzada que impide al empleador despedirlos dentro de las condiciones que señala la norma.
Que la esposa del trabajador esté embarazada no impide que el trabajador sea despedido cuando este ha incurrido en una justa causa, debiendo el empleador seguir el procedimiento indicado por la norma.
Fuero de paternidad.
El numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo contempla el fuero de paternidad, que consiste en prohibir el despido del trabajador que tenga su cónyuge, esposa o compañera permanente en estado de embarazo, o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Este numeral fue adicionado por la Ley 2141 de 2021 y recoge la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ya había contemplado esta prohibición y señala:
«Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.»
El fuero de paternidad inicia desde el momento en que el empleador es notificado por el trabajador del estado de embarazo de su cónyuge.
Requisitos del fuero de paternidad.
La norma contempla un solo requisito para que proceda el fuero de paternidad, y es que la esposa, cónyuge o compañera permanente no tenga un empleo formal.
El trabajador debe informar al empleador bajo gravedad de juramento que su cónyuge no tiene un empleo formal.
Por consiguiente, si la cónyuge del trabajador tiene un empleo formal como un contrato de trabajo, no procede el fuero de paternidad.
La ley no especifica en qué condiciones debe ser el empleo formal, por lo que cualquiera que sea el tipo de contrato de trabajo, cualquiera que sea su duración, y cualquiera que sea el salario, será suficiente para que no aplique el fuero de paternidad.
Por último, el trabajador debe acreditar el estado de embarazo de su cónyuge dentro del mes siguiente a la notificación del hecho.
Despido del trabajador con la esposa embarazada por justa causa.
La prohibición de despedir a un trabajador con la esposa embarazada no es absoluta, de manera que, si el trabajador incurre en una justa causa para el despido, podrá ser despedido con la previa autorización del inspector de trabajo.
El numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo señala:
«Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.»
El despido debe hacerse observando el numeral 2 del mismo artículo:
«El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.»
Este procedimiento aplica tanto para la trabajadora embarazada como para el trabajador que tiene a su esposa embarazada.
Consecuencias de despedir a un trabajador que tenga la esposa embarazada.
Si se despide a un trabajador con la esposa embarazada sin la autorización del Ministerio del Trabajo, representado en un inspector de trabajo, tendrá como consecuencia la ilegalidad del despido.
Ello significa que el trabajador puede demandar al empleador para que lo reintegre a su trabajo, y si el juez accede a dicha pretensión, el trabajador debe ser reintegrado y, además, se le deben pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro.
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