El empleador debe pagar las cotizaciones a seguridad social dentro de los plazos que fija el gobierno, y de no hacerlo se presentan algunas consecuencias que afectan tanto al empleador como al trabajador.
- Intereses moratorios en el pago de seguridad social.
- Liquidación de intereses moratorios en la seguridad social.
- Suspensión de la afiliación por mora en el pago de las cotizaciones a seguridad social.
- Pago de incapacidades y licencias cuando se incurre en mora en el pago de aportes a seguridad social.
- Servicios de salud del trabajador cuando hay mora en el pago de aportes a seguridad social.
- Cómo saber si estoy en mora con la EPS
La primera consecuencia que debe asumir el empleador que no paga oportunamente los aportes a seguridad social es el pago de intereses moratorios.
El gobierno ha fijado un plazo para que todos los meses el empleador pague los aportes a seguridad social, y si no lo hace en ese plazo, debe pagar intereses moratorios hasta la fecha en que realice el pago.
Los intereses moratorios que se aplican son los fijados por el estatuto tributario para deudas tributarias, que encontramos en el artículo 635 del mismo estatuto, y se liquidan desde el día siguiente al vencimiento del plazo que se tenía para pagar las cotizaciones a seguridad social.
Por lo general, los intereses moratorios son liquidados automáticamente por la PILA, según la fecha en que se elabore la respectiva planilla, teniendo en cuenta que, si no se paga el mismo día, es preciso generar nuevamente la planilla para que se actualice el cálculo de los intereses.
Cuando el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones a seguridad social, la EPS y la ARL pueden suspender la afiliación del trabajador, quedando el empleador a cargo de las contingencias en salud que pueda sufrir el trabajador.
Respecto al sistema de seguridad social en salud, señala el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 en su primer inciso:
«Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.»
Y respecto al sistema de riesgos laborales, señala el artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015 en su primer inciso:
«Efectos de la mora en las cotizaciones. El no pago de dos (2) períodos consecutivos de las cotizaciones de las personas de que trata la presente sección dará lugar a la suspensión de la afiliación por parte de la administradora de riesgos laborales.»
Dejar de pagar los aportes a seguridad social por dos meses consecutivos será suficiente para que la afiliación del trabajador sea suspendida tanto por la EPS como por la ARL, con las consecuencias que ello implica.
Cuando el empleador incurre en mora en el pago de los aportes a seguridad social, la principal preocupación del trabajador tiene que ver con el pago de sus incapacidades laborales o de sus licencias de maternidad o paternidad.
El trabajador no se ve afectado porque en tal caso las incapacidades y licencias debe pagarlas el empleador, pero el empleador sí tiene problemas porque la EPS o la ARL no reconocerá el pago de las incapacidades o licencias.
Recordemos lo que señala el inciso 5 del artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016:
«Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.»
Y el inciso tercero del artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015 dispone:
«Durante el período de suspensión no habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del sistema general de riesgos laborales.»
En consecuencia, las incapacidades y licencias deben pagarlas el empleador sin que pueda hacer el cobro respectivo a la EPS o ARL.
Cuando hay mora en el pago de aportes a seguridad social y la afiliación del trabajador es suspendida, los tratamientos y servicios de salud del trabajador se ven parcialmente afectados.
El artículo 2.1.3.16 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso señala:
«Durante los períodos de suspensión de la afiliación por mora, no habrá lugar a la prestación de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito con excepción de la atención en salud de las gestantes y los menores de edad en los términos establecidos en el artículo 2.1.9.5 del presente decreto.»
El cuarto inciso del mismo artículo contempla:
«En todo caso, producida la suspensión de la afiliación, cuando el afiliado se encuentre con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, los servicios de salud serán garantizados en los términos previstos en la presente Parte.»
Y recordemos lo que dice el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016:
«Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.»
En consecuencia, los servicios que no preste la EPS deben pagarlos el empleador moroso, lo que nos da una idea de lo serio que es este asunto.
Cómo saber si estoy en mora con la EPS
La mejor manera de saber si está en mora en la EPS es solicitar a su empleador copia de la planilla de aportes para determinar si estos han sido pagados, y la fecha en que fueron pagados para determinar si se pagaron oportunamente, según los plazos que puede consultar en este enlace, pues no existe una herramienta que nos permita consultar la fecha del pago de aportes. Se puede consultar si estamos afiliados, más no la fecha del pago de los aportes.
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