De conformidad con el decreto 1070 y 3032 del 2013 las personas naturales deberán informar a sus pagadores una serie de condiciones que servirán de base para calificarlo dentro de la categoría tributaria de conformidad con el articulo 329 ET. Vale la pena resaltar que de conformidad con el decreto 1070 de 2013, dicha información deberá suministrarse a más tardar a 31 de marzo del respectivo año gravable.
Formato o modelo de certificado.
Por lo tanto, Gerencie.com ha dispuesto un modelo de certificado para facilitar a sus lectores el manejo de los mismos:
Ciudad y Fecha ________________
Empresa
_____________________________________________
Ref.: Certificación Decreto 1070 de 2013, Clasificación de Personas Naturales
CERTIFICACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
Yo _____________________________________________________, identificado (a) con cedula de ciudadanía No ________________________________, expedida en ________________, para efectos de dar cumplimiento con el artículo 1 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, certifico bajo la gravedad de juramento, lo siguiente:
- Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
- Mis ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
- Estoy obligado (a) a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior: SI ( ) NO ( )
- Los ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron los cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. SI ( ) NO ( )
- En el año gravable inmediatamente anterior no desarrolle una se las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no generó más del veinte por ciento (20%) de mis ingresos totales. SI ( ) NO ( )
- Durante el año gravable inmediatamente anterior no preste servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. SI ( ) NO ( )
Cordialmente
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CC ______________________________
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