En Colombia es posible contratar trabajadores menores de edad, para lo cual es necesario contar con la autorización del inspector de trabajo.
- Menores de edad que pueden ser contratados.
- Trabajos para menores de edad.
- Requisitos para contratar a un menor de edad.
- Derechos de los trabajadores menores de edad.
- Jornada de trabajo en los menores de edad.
- Seguridad social en trabajadores menores de edad.
- Dónde sacar un permiso de trabajo para menores de edad.
- Preguntas frecuentes.
Menores de edad que pueden ser contratados.
El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 señala que la edad mínima para trabajar será de 15 años, que se entiende son cumplidos.
Señala la misma norma que los trabajadores entre 15 y 17 años requieren la autorización del inspector de trabajo para poder ser vinculados, a solicitud de los padres, por lo que se requiere que los padres estén de acuerdo.
Los menores de 15 años pueden ser autorizados únicamente para desarrollar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, siempre que no excedan de 14 horas semanales.
Trabajos para menores de edad.
Hay actividades que suelen hacer los menores de edad, como trabajar de meseros en un restaurante o discoteca, o vendedores, mensajeros, empleados en un supermercado, etc. Este tipo de actividades puede ser desarrollado por menores de edad que tengan por lo menos 15 años cumplidos.
Deben ser actividades en las que no exista un riesgo importante y que se ajusten a las competencias y aptitudes del menor de edad.
Por ejemplo, no es razonable contratar a un menor de edad para realizar trabajos en alturas que requieren preparación especializada y amplia experiencia. Contratarlo es exponerlo a un riesgo elevado.
El Ministerio del Trabajo, en el artículo 3 de la Resolución 1796 de 2018, de forma taxativa señala las actividades o trabajos que están prohibidos para los menores de edad, y los que no estén ahí, se entiende que pueden ser desarrollados por un menor de edad.
En el formato que se debe diligenciar para solicitar la autorización de trabajo, se debe indicar la actividad que desarrollará el menor de edad, en la que no debe incluirse ninguna de las que están prohibidas.
Requisitos para contratar a un menor de edad.
Para contratar a un menor de edad, se requiere que el menor de edad haya recibido autorización por parte del inspector de trabajo, según dispone el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006.
Esa autorización puede tramitarla directamente el menor, puesto que la Ley 1098 no exige que esa autorización deba ser tramitada a solicitud de los padres; sin embargo, el formulario para la solicitud de la autorización debe ser firmado por las siguientes partes:
- Menor de edad.
- Padres o representantes del menor de edad.
- Empleador.
Por consiguiente, en la autorización de trabajo deben participar tanto el empleador como los padres y el menor de edad.
Derechos de los trabajadores menores de edad.
El artículo 35 de la Ley 1098 señala expresamente que los menores de edad que trabajen gozan de todos los derechos contemplados en las normas laborales, así que se les pagará el salario, horas extras, etc., como a cualquier otro trabajador.
Por supuesto que el salario que se les pague debe corresponder a la jornada laboral que tengan, puesto que el salario mínimo aplica para la jornada laboral completa de 8 horas diarias, de modo que, si el menor de edad labora media jornada, el salario mínimo podrá ser proporcional a esa jornada.
Jornada de trabajo en los menores de edad.
Los menores de edad no pueden trabajar la misma jornada que un trabajador adulto, tema abordado en el siguiente artículo.
Este aspecto está regulado por la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia.
Quien contrate trabajadores menores de edad debe afiliarlos a seguridad social como a cualquier trabajador adulto.
Como ya lo señalamos, la norma contempla que los menores de edad que trabajen están cobijados por los derechos que contemplan las normas laborales, por lo tanto, deben ser afiliados a salud, pensión y riesgos laborales.
Debe tenerse presente que se requiere autorización del inspector de trabajo para poder contratar a un menor de edad, por lo que se supone que esta entidad debe estar vigilante para que se le respeten todos los derechos a ese menor de edad respecto al que ha extendido la autorización para trabajar.
Dónde sacar un permiso de trabajo para menores de edad.
El permiso debe ser solicitado por el menor de edad, y debe solicitarlo en una oficina de trabajo, y si no hay un inspector de trabajo en la localidad, la autorización se solicita ante el comisario de familia, y si no existe un comisario de familia, entonces la autorización se solicita ante el alcalde municipal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
De acuerdo al artículo 35 de la Ley 1098 de 2006, la edad mínima para trabajar son 15 años cumplidos.
Los menores de 15 años, lo que incluye a los de 14 años, pueden trabajar siempre y cuando se trate de actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas, y como máximo 14 horas semanales.
La autorización puede ser gestionada por el mismo menor, pero debe estar firmada por los padres, tutor o representante del menor.
La autorización es otorgada por el Ministerio del Trabajo, por conducto de la Inspección de Trabajo o inspector de trabajo.
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