La protección que la ley brinda a una trabajadora menor de edad embarazada o en periodo de lactancia es ligeramente distinta a la protección que se da a la trabajadora embarazada mayor de 18 años.
Protección a las trabajadoras menores de edad embarazadas.
Adicional a la licencia de maternidad que contempla el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo a la que tiene derecho, y al descanso remunerado por lactancia contemplado por el artículo 238 del mismo código, y a la protección contra el despido contemplados en los artículos 239 y 241, estas trabajadoras tienen protección adicional en cuanto a la jornada laboral, que es más flexible.
La Ley 1098 de 2006, que crea el Código de la Infancia y la Adolescencia, dice en su artículo 116:
«Derechos en caso de maternidad. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.»
La jornada laboral prácticamente se reduce a la mitad en la mayoría de los casos por un periodo de 9 meses, considerando que el periodo de lactancia es de 6 meses posteriores al parto, según lo dispuesto por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Recordemos que el periodo de lactancia es distinto al fuero de maternidad.
Durante este periodo, la trabajadora recibirá el mismo sueldo y prestaciones sociales como si laborara la jornada completa.
¿Cuántas horas debe trabajar una embarazada en Colombia?
Para el caso de menores de edad embarazadas, como máximo deben trabajar 4 horas a partir del séptimo mes de embarazo. En los demás casos, se debe trabajar la jornada laboral normal, que son 7 u 8 horas diarias según la jornada diaria implementada en la empresa.
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