Los empleadores tienen la responsabilidad de implementar el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero también los trabajadores están sujetos a cumplir algunas responsabilidades a fin de que el SG-SST cumpla con su objetivo.
Las responsabilidades del trabajador en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Las responsabilidades que tiene el trabajador en el sistema SG-SST están señaladas en el artículo 2.2.4.6.10 del decreto 1072 de 2015, y son las siguientes:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definidas en el plan de capacitación del SG-SST.
- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
La participación de los trabajadores en el SG-SST es un elemento importante, porque al trabajar mancomunadamente con el empleador pueden detectar riesgos laborales, identificar mejor los problemas y sus causas, así como encontrar soluciones eficaces.
Sin la participación de los trabajadores, no es posible que se logre un cumplimiento efectivo de las políticas que se implementen en aplicación del SG-SST.
Obligación del trabajador de informar su estado de salud.
Dentro de las responsabilidades que tiene el trabajador, está la de informar al empleador de forma clara, veraz y completa su estado de salud, a fin de que sea tenido en cuenta dentro de la gestión del riesgo de la empresa.
El SG-SST tiene como objetivo minimizar los riesgos de salud en el trabajo, y para ello es necesario que el empleador conozca el estado de salud de cada trabajador para tomar las medidas pertinentes y evitar que las condiciones del trabajo empeoren su situación o lo expongan a riesgos innecesarios.
Lo anterior se debe realizar sin violar el derecho a la privacidad del trabajador, de manera que este debe informar solo aquellas condiciones que tengan incidencia en las actividades laborales que desarrolla.
Por ejemplo, un mensajero no tiene que informar a su empleador que sufre de VIH, por ejemplo, pues esa condición no afecta el riesgo propio de su actividad.
Pero una enfermera sí debe informar si llegara a sufrir de VIH, en razón a que su actividad pone en riesgo a terceros.
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