¿Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado (hoy no responsables del IVA) en el impuesto a las ventas deben actuar como agentes de retención? Si es así, ¿en qué casos deben practicar la retención en la fuente?
La obligación de practicar retención en la fuente en el régimen simplificado.
Se cree que los responsables del régimen simplificado en el impuesto a las ventas no deben practicar retención en la fuente, y ese no siempre es el caso.
En primer lugar, hay que precisar que al régimen simplificado en el impuesto a las ventas solo pueden pertenecer las personas naturales, de suerte que es a la persona natural a quien se debe tomar como referencia.
En segundo lugar, debemos recordar que desde la ley 1943 de 2019, los responsables del IVA ya no se clasifican entre régimen simplificado y régimen común, sino entre responsables del IVA y no responsables, de modo que el régimen simplificado hoy se califica como no responsable.
El régimen simplificado como agente de retención.
Teniendo en cuenta que son las personas naturales las que eventualmente pueden pertenecer al régimen simplificado, su calidad de agente de retención se debe determinar de acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario, que contempla cuáles son las personas naturales agentes de retención.
Para ser un agente de retención hay que tener ingresos muy elevados, y si los ingresos de la persona son gravados con el IVA, pues si es agente de retención no podrá ser responsable del régimen simplificado, pues superaría con creces los topes que le permiten estar en él.
Casos en que un régimen simplificado debe practicar retención en la fuente.
Independientemente de que la persona natural no responsable del IVA cumpla o no los topes que fija el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, serán agentes de retención en los casos en que los conceptos de retención sean distintos a los señalados en los artículos 392, 395 y 401 del Estatuto Tributario, y en tales casos actuarán como agentes de retención sin importar los topes de ingresos o patrimonio.
Así, un responsable del régimen simplificado tendrá que practicar retención en la fuente en los siguientes casos:
- Cuando se trate de pagos laborales (artículo 383 del Estatuto Tributario)
- Cuando se trate de pagos por honorarios y servicios personales en el caso contemplado por el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Cuando el pago se haga por concepto de premios o rifas (artículo 402 del Estatuto Tributario)
- Cuando se realicen pagos a personas o empresas no domiciliadas en Colombia (artículo 406 del Estatuto Tributario)
Es claro que cualquier persona, sea o no responsable del IVA, que realice un pago por cualquiera de los anteriores conceptos, debe efectuar la retención en la fuente que corresponda.
¿Al régimen simplificado se le hace retención?
Cuando es el responsable del régimen simplificado el que presta un servicio o vende un producto, el comprador le debe hacer retención en la fuente a título de renta siempre que sea agente de retención en la fuente.
La retención en la fuente a título de renta o de ICA se le aplicará sin considerar si es o no declarante de renta.
Recomendados.