Los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores son hábiles; por lo tanto, no se deben incluir domingos y festivos, es decir, se descuentan de las vacaciones.
¿Los días de descanso se cuentan como vacaciones?
Los días de descanso no se cuentan como vacaciones, puesto que las vacaciones son días hábiles.
Eso aplica para los días de descanso de acuerdo con la ley, como domingos y festivos, y a los días de descanso que establezca la empresa, como, por ejemplo, las empresas que consideran el sábado como día no laborable.
Es así porque las vacaciones tienen como propósito que el trabajador descanse en los días en que regularmente debe trabajar.
Cómo se cuentan los días de vacaciones.
Por expresa disposición del artículo 186 del código sustantivo del trabajo, las vacaciones son 15 días hábiles consecutivos.
Esto quiere decir que las vacaciones serán los 15 días hábiles más los domingos y festivos correspondientes al período en el que el trabajador se encuentre en vacaciones.
Así, por ejemplo, si el trabajador salió a disfrutar sus vacaciones el sábado 6 de abril de 2019, esto es, trabajó hasta el viernes 5 de abril, cuenta 15 días hábiles desde esa fecha.
Tenemos que el trabajador debió regresar a trabajar el día 26 de abril de 2019, lo que significa que el trabajador tiene unas vacaciones de 20 días calendario, es decir, 5 días más, que son los siguientes:
- Domingo 7 de abril.
- Domingo 14 de abril.
- Jueves Santo 18 de abril.
- Viernes Santo 19 de abril.
- Domingo 21 de abril.
En otras palabras, es preciso contar día a día los 15 días hábiles para determinar cuántos días en total serán las vacaciones, incluyendo domingos y festivos.
En Gerencie.com tenemos una herramienta que determina automáticamente la fecha en que el trabajador debe regresar a trabajar, según los días de vacaciones a otorgar.
¿Qué sucede con los meses de 31, 29 y 28 días?
Se tiene dicho que el mes para efectos laborales se considera que tiene 30 días, aunque en la realidad sean menos o más.
Debido a esa premisa, surge la duda respecto al tratamiento que se debe dar a las vacaciones cuando se dan en meses que no tienen 30 días. En ese caso, en nuestro criterio, consideramos que resulta irrelevante, por cuanto los días se cuentan uno a uno hasta completar los 15 días hábiles, pues la norma de forma expresa dispone que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, de manera que no pueden ser más ni menos, y ello solo es posible si la cuenta se hace por días, día a día.
Es importante anotar que, si en la empresa no se labora el día sábado, este no se entenderá como hábil para efectos de las vacaciones, sino que se tratará como un domingo o festivo más, según interpretación del Ministerio del Trabajo, aunque no existe unidad de criterio al respecto.
Pero es normal que, si la empresa solo trabaja de lunes a viernes, se tomen en cuenta solo los días en que normalmente se trabaja en la empresa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La semana laboral debe ser, como máximo, de 6 días, y si son 7, el séptimo día no hace parte de la jornada laboral y se considera como día de descanso. Tanto así que, si se trabaja, se debe remunerar con un recargo.
Por consiguiente, las vacaciones se contarán sobre la base de 6 días semanales, considerando el domingo como día no hábil que no se tendrá en cuenta para contabilizar las vacaciones.
No. Los domingos y festivos, al ser días no laborables, no se cuentan como vacaciones, por lo que se suman a los 15 días hábiles de vacaciones.
Las vacaciones empiezan a contar desde el día hábil siguiente al último que laboró el trabajador. Por ejemplo, si el trabajador laboró hasta el sábado, las vacaciones se empiezan a contar desde el lunes siguiente.
El día de descanso obligatorio, como el domingo o festivo, no se cuenta como vacaciones.
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