El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la acción de controversias contractuales cuando se presenta alguna controversia en torno a un contrato firmado con el estado.
Acción de controversia contractual.
Cuando se celebra un contrato estatal existen dos etapas; la primera etapa se denomina precontractual, la cual se da antes de la celebración del contrato, y es en este momento que se da el proceso para seleccionar al contratista a través del medio de selección adoptado.
Los actos que se produzcan en esta etapa se podrán demandar a través del medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, como, por ejemplo, el acto de apertura del proceso de selección.
A partir de que se celebra el contrato, a esta etapa se le llama contractual; por ende, cualquier controversia que se suscite en esta fase se podrá demandar a través del medio de control de controversias contractuales.
Esta acción está contemplada en el artículo 141 del Cpaca, que señala en su primer inciso:
«Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.»
De acuerdo con lo anterior, en la acción de controversia de contrato se pueden hacer las siguientes pretensiones:
- Que se declare la existencia del contrato.
- Que se declare la validez o invalidez del contrato.
- Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato.
- Que se ordene la revisión.
- Que se declare su incumplimiento.
- Que se indemnicen los perjuicios causados.
- Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales.
- Que se liquide el contrato.
Requisitos de procedibilidad en la controversia contractual.
Para poder interponer esta acción es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial establecido en el artículo 161, numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Oportunidad para interponer la acción de controversia contractual.
En las controversias contractuales, la oportunidad para presentar la demanda será de dos años, los cuales se contarán dependiendo de la situación. Por un lado, cuando se trate de circunstancias de hecho o de derecho, los dos años se contarán desde el día siguiente de la ocurrencia de estos. Si lo que se pretende es la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término se cuenta a partir del día siguiente al perfeccionamiento del mismo; sin embargo, mientras el contrato se encuentre vigente, se puede demandar la nulidad absoluta del mismo.
Por otro lado, para las demás pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la caducidad de los dos años se cuenta dependiendo de la clase de contrato. Por ejemplo, en los contratos que no requieren liquidación, el término de los dos años se cuenta a partir del día siguiente de la terminación, de conformidad con lo señalado en el literal j del artículo 164 del CPACA.
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