Si la empresa o cualquier empleador no afilia a salud a un trabajador, el trabajador no debe reclamar una afiliación retroactiva, sino que debe reclamar al empleador que le reintegre los gastos que debió incurrir por la omisión de la afiliación, o solicitar que se le indemnice por los perjuicios causados por esa omisión.
Cuando el trabajador no ha sido afiliado a salud y sufre alguna enfermedad, o la sufre su familia, deberá asumir de su bolsillo los tratamientos respectivos, y el trabajador tiene el derecho a reclamar al empleador que le reembolse esos gastos.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia, recordó que SL1210-2022:
«En relación con esta temática, según lo explicado en la sentencia CSJ SL3009-2017, la Sala ha considerado que lo que procede frente al hecho consumado de la no afiliación a la contingencia de salud, es la reparación de perjuicios que el trabajador acredite haber sufrido por esa omisión del empleador, o el reintegro de los gastos que se vio obligado a llevar a cabo por no tener la atención y cubrimiento de tal riesgo.»
Ante la falta de afiliación, al trabajador se le pueden dar dos situaciones:
- Reparación de perjuicios: si el trabajador puede demostrar que sufrió daños debido a la falta de afiliación.
- Reintegro de gastos: si el trabajador tuvo que asumir costos de atención médica o cualquier gasto derivado de no contar con cobertura de salud.
El trabajador deberá acreditar los gastos médicos en que debió incurrir, aportando las facturas o recibos por los tratamientos, hospitalizaciones, procedimientos y medicamentos que haya tenido que pagar, tanto para su beneficio como para los familiares que hubieran sido beneficiarios en salud en caso de haber estado afiliado.
El juez ordenará el pago de lo que encuentre acreditado, incluida la indemnización por cualquier daño o perjuicio derivado de la falta de afiliación, como alguna secuela en su salud, por ejemplo.
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