Una de las características de los títulos valores es su literalidad otorgada por la misma ley, de manera tal que lo que no esté escrito en el título valor no cuenta.
¿Qué es un derecho literal?
El derecho literal es el que se encuentra escrito o impreso en un documento o título, con letras y números.
El artículo 619 del Código de Comercio señala que los títulos valores «son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora», de donde se sobreentiende que un título valor sólo es válido con respecto a los derechos literales que este contiene.
En palabras sencillas, el derecho literal es el que está contenido en letras, escrito sobre un documento, de manera tal que tratándose de un título valor, como una letra o un cheque, es válido única y exclusivamente lo que esté escrito en él. Por consiguiente, no es de recibo intentar exigir un derecho verbal que supuestamente se quiso incorporar en el título valor por las partes de forma voluntaria.
Principio de literalidad de los títulos valores.
Sobre la literalidad de los títulos valores, la Superintendencia Financiera en el concepto 2002026679-1 de junio 17 de 2002 dijo:
«De otra parte, el mismo artículo 619 consagra otra característica de los títulos valores: la literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en el documento, lo que implica seguridad o certeza en materia de estos instrumentos. De manera que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, puesto que únicamente se tienen en tratándose de títulos valores los derechos que en los mismos se señalan.
Con fundamento en lo anterior, se puede afirmar que toda mención realizada en el título constituye parte del mismo y, en consecuencia, los intervinientes quedan obligados conforme a su tenor literal.»
Esto es de esencial importancia cuando se trata de títulos valores en blanco, donde debe existir una carta de instrucciones, la cual, por supuesto, debe estar por escrito, puesto que la carta de instrucciones es la que otorga la literalidad que debe tener todo título valor, titularidad de la que carece un título valor en blanco, y de allí la absoluta necesidad de que exista esa carta de instrucciones en blanco.
Principio de literalidad.
El principio de literalidad es un concepto legal que se refiere a la interpretación de las leyes y documentos legales de acuerdo con su significado literal o gramatical. En otras palabras, este principio establece que, al analizar una ley o contrato, se debe dar prioridad a las palabras escritas y a su significado exacto, en lugar de realizar interpretaciones subjetivas que conduzcan a darle un sentido que no tiene la ley o el contrato.
Este principio busca evitar interpretaciones subjetivas o creativas de las leyes y contratos, y se basa en la premisa de que el legislador o las partes que redactaron un documento legal eligieron deliberadamente las palabras que utilizaron, y esas palabras deben ser respetadas en su sentido más literal.
Sin embargo, es importante señalar que, en algunas circunstancias, los jueces pueden considerar otros elementos que se distancian del principio de literalidad, como la intención del legislador o las partes contractuales, cuando el texto literal es ambiguo, genera resultados absurdos o es contrario a otras disposiciones. En tales casos, se puede recurrir a la interpretación contextual o la interpretación teleológica para entender mejor el propósito detrás de la ley o el contrato, por lo que el principio de literalidad no siempre es absoluto.
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