Las empleadas del servicio doméstico que laboran por días tienen derecho a que se les paguen las prestaciones sociales de ley, que se liquidan de la siguiente manera.
- Consideraciones iniciales al liquidar prestaciones sociales.
- Datos y valores a considerar en la liquidación de prestaciones sociales por días.
- Prestaciones sociales a liquidar en la empleada del servicio doméstico que labora por días.
- Formato en Excel para liquidar prestaciones sociales por días.
- Recomendaciones finales.
Por regla general, cuando se contratan empleadas del servicio doméstico por días, se les fija un salario diario que puede ser $30,000, $40,000, $50,000, etc.
En consecuencia, se parte del salario diario para llegar al salario mensual, contrario a lo que sucede cuando la empleada es contratada para que labore el mes completo, debiendo trabajar de lunes a sábado, donde se parte del salario mensual para llegar al salario diario.
De tal manera que, para llegar del salario diario al salario mensual, multiplicamos el salario diario por el número de días que se laboren en un mes.
Abordaremos algunos ejemplos considerando los días que se trabajan por semana, y a partir de estos se llega al salario mensual que nos servirá para liquidar las prestaciones sociales.
Para ello, tendremos en cuenta que:
- El mes tiene 4.33 semanas, resultante de dividir las 52 semanas que tiene el año entre sus 12 meses.
- Se liquidará un año completo (360 días) incluyendo la prima de servicios, aclarando que esta se debe pagar en dos partes, una a mitad de año y otra al finalizar el año, pero para efectos prácticos se liquida el año completo.
- Se debe respetar el salario mínimo y el auxilio de transporte, para lo cual cada uno se divide entre 30 para determinar el valor mínimo que se le debe pagar a la empleada por día trabajado. Aquí se profundiza sobre ese tema.
- Consideraremos el descanso dominical remunerado proporcional como lo explicamos aquí. Es algo que, por lo general, no se hace, pero debe hacerse.
- Nos detenemos exclusivamente en las prestaciones sociales, dejando de lado seguridad social, parafiscales e indemnizaciones.
- Por simplicidad, no incluiremos trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.
- Recuerde que el auxilio de transporte se incluye para el pago de prestaciones sociales, pero no para las vacaciones.
- Los diferentes ejemplos los trabajaremos con un salario diario de $40,000.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a que se les paguen las siguientes prestaciones:
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses sobre las cesantías.
- Vacaciones.
Se aclara que las vacaciones son un descanso remunerado y no una prestación, pero por costumbre las listamos dentro de las prestaciones.
Liquidación cuando la empleada labora 1 día a la semana.
Supongamos que la empleada labora un día a la semana, lo que nos arroja los siguientes valores:
Salario diario en dinero | 40,000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie si lo hay | 40,000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6,667 |
Total salario diario | 46,667 |
Días trabajados por semana | 1 |
Días trabajados el mes | 4.333 |
Salario mensual | 202,222 |
Auxilio de transporte proporcional | 14,016 |
Total salario más auxilio de transporte | 216,238 |
El salario base para liquidar las prestaciones sociales es $216,238 y las vacaciones son de $202,222.
Liquidación de las prestaciones sociales sería:
Prima de servicios | 216,238 |
Cesantías | 216,238 |
Intereses sobre cesantías | 25,949 |
Compensación de vacaciones | 101,111 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 559,536 |
Fórmulas utilizadas.
Prima de servicios | (216,238 x 360)/360 |
Cesantías | (216,238 x 360)/360 |
Intereses sobre cesantías | (216,238 x 360 x 0.12)/360 |
Compensación de vacaciones | (202,000 X 360)/720 |
Las fórmulas siempre son de la siguiente forma: Salario base x días trabajados /360.
En el caso de los intereses sobre cesantías, la base es el valor determinado para las cesantías, es decir, el monto de las cesantías.
Los intereses sobre cesantías se calculan de dos formas:
- Cesantías x 12%
- (Cesantías x días trabajados x 12%)/360
La primera fórmula se utiliza cuando se liquida un año completo. Cuando la liquidación es por un término diferente a un año, se debe incluir la variable días trabajados para determinar la proporcionalidad de los intereses anuales con respecto al tiempo liquidado.
Liquidación cuando la empleada labora 2 días a la semana.
Hacemos el mismo ejemplo, pero con dos días de trabajo por semana.
El procedimiento es el mismo, cambiando únicamente la cantidad de días trabajados en el mes, que ya no se determina multiplicando 4.33 x 1, sino 4.33 x 2. Donde 4.33 corresponde a las semanas que tiene el mes y 2 el número de días que se trabajan en la semana.
Salario diario en dinero | 40,000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie | 40,000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6,667 |
Total salario diario | 46,667 |
Días trabajados por semana | 2 |
Días trabajados el mes | 8.667 |
Salario mensual | 404,444 |
Auxilio de transporte proporcional | 28,031 |
Total salario más auxilio de transporte | 432,476 |
La base para calcular las prestaciones sociales es de $432,476 y las vacaciones son de $404,444, y la liquidación es:
Prima de servicios | 432,476 |
Cesantías | 432,476 |
Intereses sobre cesantías | 51,897 |
Compensación de vacaciones | 202,222 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 1,119,071 |
Las fórmulas utilizadas:
Prima de servicios | (432,476 x 360)/360 |
Cesantías | (432,476 x 360)/360 |
Intereses sobre cesantías | (432,476 x 360 x 0.12)/360 |
Compensación de vacaciones | (404,444 X 360)/720 |
Como se puede observar, el procedimiento es el mismo y sólo ha cambiado el salario mensual en función de los días trabajados por semana y mes.
Liquidación cuando la empleada labora 3 días a la semana.
Ahora suponemos que la trabajadora labora 3 días en la semana.
El salario mensual se determina multiplicando 4.33 por los 3 días que se laboran cada semana y tenemos los siguientes valores:
Salario diario en dinero | 40,000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie | 40,000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6,667 |
Total salario diario | 46,667 |
Días trabajados por semana | 3 |
Días trabajados el mes | 13.000 |
Salario mensual | 606,667 |
Auxilio de transporte | 42,047 |
Total salario más auxilio de transporte proporcional | 648,714 |
Se observa que la primera parte de la tabla es invariable y sólo cambia a partir de los días trabajados por semana. Es así porque todo está fundamentado en el valor diario, de modo que este siempre será el mismo a no ser que se cambie el salario que se le pague a la trabajadora.
La base para liquidar las prestaciones sociales es $648,714 y las vacaciones son $606,667, y con esos valores la liquidación será:
Prima de servicios | 648,714 |
Cesantías | 648,714 |
Intereses sobre cesantías | 77,846 |
Compensación de vacaciones | 303,333 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 1,678,607 |
Obsérvese que el valor de las cesantías y la prima de servicios siempre es el mismo que su salario base, y se debe a que se liquidó un año completo, y por estos conceptos se paga un salario mensual por cada año de trabajo.
Esta igualdad resulta de multiplicar el salario base por 360 y el resultado dividirlo por 360, que es lo mismo que multiplicar el salario base por 1, ya que 360/360 = 1.
El resultado de la fórmula será diferente al salario base cuando este se multiplique por un valor diferente a 360, y ese factor corresponde a los días trabajados, que pueden ser menos de 360 cuando el trabajador ha estado vinculado por menos de un año, como por ejemplo 6 meses, caso en el cual el factor será 180:
Salario base: 100.
Fórmula: 100 X 180/360.
Reduciendo: 180/360 = 0.5.
100 x 0.5 = 50.
50 corresponde a la mitad del salario base, que corresponde a la mitad de la prima de servicios, pues, como solo se trabajó 6 meses o medio año, corresponde media prima.
La división siempre se hará entre 360 días, que son los días del año para efectos laborales.
Los anteriores ejemplos los hemos desarrollado en un formato de Excel en el que se pueden hacer los cálculos automáticos una vez se diligencian los datos necesarios, formato que puede descargar en este enlace.
Es importante precisar que los períodos de liquidación se han dividido en tres grupos:
- Cesantías e intereses sobre cesantías.
- Prima de servicios.
- Vacaciones.
Es necesario hacerlo así porque la fecha a partir de la cual se liquidan estos conceptos puede ser diferente en cada uno de ellos en razón a que, al momento de liquidar las prestaciones, se debe considerar lo siguiente:
- Las cesantías se liquidan anualmente (enero 01 – diciembre 31).
- La prima de servicios se liquida semestralmente (enero 01 a junio 30 y julio 01 a diciembre 31).
- En cuanto a las vacaciones, es probable que el trabajador sea liquidado cuando recientemente ha regresado de vacaciones o que estas no se hayan otorgado nunca o desde hace varios años.
En razón a lo anterior, la fecha desde la cual se liquidan estos conceptos puede ser diferente en cada uno, lo que obliga a separarlas.
Aunque aquí hemos liquidado las prestaciones de un año (360 días), el formato de Excel permite liquidar cualquier período que se define entre la fecha de ingreso o de la última liquidación, y la fecha de liquidación.
Recomendaciones finales.
Las prestaciones sociales se deben liquidar en las fechas que correspondan, considerando que:
- La prima de servicios se liquida y paga el 30 de junio, los primeros 20 días de diciembre y en cualquier fecha cuando termine el contrato de trabajo.
- Las cesantías se deben liquidar a 31 de diciembre y, si el contrato no ha terminado, se deben consignar en el fondo de cesantías y nunca entregarse al trabajador. Al trabajador se le entregan en cualquier fecha en caso de terminar el contrato de trabajo.
- Los intereses sobre cesantías se liquidan a 31 de diciembre o al terminar el contrato de trabajo y, en cualquier caso, se pagan directamente al trabajador.
- Nunca liquide ni pague las prestaciones sociales por cada día trabajado, pues estas solo se liquidan en las fechas y casos ya indicados.
Por último, recordar que lo expuesto aplica para todos los casos en que se deben liquidar las prestaciones sociales y no solo cuando se liquidan a la terminación del contrato de trabajo.
Recomendados.